Micelio
Sentencia de Tutela17 de junio de 2005

T-641 de 2005

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Elba Maria Perez Preciado Vs. Caprecom

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Asegurar Medidas De Estabilidad Laboral Reforzada
  • Procedencia por existir vulneración a mandatos constitucionales
Acciones Afirmativas
  • Aplicación indiscriminada desnaturaliza la justificación de su aplicación
  • Protección especial a las madres cabeza de familia
Madre Cabeza De Familia
  • Presupuestos indispensables
Madre Cabeza De Familia Y Personas Discapacitadas
  • Limitación a la protección reforzada fijada en la ley 813/03 declarada inconstitucional por la sentencia C-991/04
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al minimo vital de mujer cabeza de familia trabajadora de caprecom a quien le fue terminado unilateralmente su contrato de trabajo sin justa causa.

Solicita se ordene su reintegro en el cargo que desempeñaba aplicandose la doctrina constitucional fijada en la sentencia <a href=../2004/c-991-04de.rtf> c-991/04</a>proteccion laboral de madres cabeza de familia.

Estabilidad en el empleo de las madres cabeza de familia en los procesos de reforma institucional de entidades del estado.

La accion de tutela es un mecanismo procedente para garantizar la estabilidad laboral reforzada de las madres cabeza de familia.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogotá el 25 de noviembre de 2004 y por la Sala Civil del Tribunal Superior de la misma ciudad el 24 de enero de 2005, que negaron la tutela de los derechos invocados por la ciudadana Elba María Pérez Preciado.
  2. Segundo. CONCEDER el amparo del derecho fundamental al mínimo vital de la ciudadana Elba María Pérez Preciado y, en consecuencia, ORDENAR al representante legal de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones - Caprecom que dentro del término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación del presente fallo, reintegre a la demandante sin solución de continuidad desde la fecha en la cual fue desvinculada de la entidad. En el mismo sentido, deberá reconocer a la actora los salarios y prestaciones a las cuales tenía derecho desde la fecha en la cual fue desvinculada y hasta el momento en que sea efectivamente reincorporada a la nómina de la entidad.
  3. El representante legal de la empresa deberá adelantar el cruce de cuentas correspondiente y, en caso de resultar saldos a favor de la entidad y en el evento en que la restitución de la indemnización no sea posible en un sólo momento, deberá ofrecer facilidades de pago a la accionante, las cuales garanticen su subsistencia digna y la de su núcleo familiar dependiente.
  4. Tercero. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.