T-641 de 2005
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Elba Maria Perez Preciado Vs. Caprecom
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por existir vulneración a mandatos constitucionales
- Aplicación indiscriminada desnaturaliza la justificación de su aplicación
- Protección especial a las madres cabeza de familia
- Presupuestos indispensables
- Limitación a la protección reforzada fijada en la ley 813/03 declarada inconstitucional por la sentencia C-991/04
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital de mujer cabeza de familia trabajadora de caprecom a quien le fue terminado unilateralmente su contrato de trabajo sin justa causa.
Solicita se ordene su reintegro en el cargo que desempeñaba aplicandose la doctrina constitucional fijada en la sentencia <a href=../2004/c-991-04de.rtf> c-991/04</a>proteccion laboral de madres cabeza de familia.
Estabilidad en el empleo de las madres cabeza de familia en los procesos de reforma institucional de entidades del estado.
La accion de tutela es un mecanismo procedente para garantizar la estabilidad laboral reforzada de las madres cabeza de familia.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogotá el 25 de noviembre de 2004 y por la Sala Civil del Tribunal Superior de la misma ciudad el 24 de enero de 2005, que negaron la tutela de los derechos invocados por la ciudadana Elba María Pérez Preciado.
- Segundo. CONCEDER el amparo del derecho fundamental al mínimo vital de la ciudadana Elba María Pérez Preciado y, en consecuencia, ORDENAR al representante legal de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones - Caprecom que dentro del término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación del presente fallo, reintegre a la demandante sin solución de continuidad desde la fecha en la cual fue desvinculada de la entidad. En el mismo sentido, deberá reconocer a la actora los salarios y prestaciones a las cuales tenía derecho desde la fecha en la cual fue desvinculada y hasta el momento en que sea efectivamente reincorporada a la nómina de la entidad.
- El representante legal de la empresa deberá adelantar el cruce de cuentas correspondiente y, en caso de resultar saldos a favor de la entidad y en el evento en que la restitución de la indemnización no sea posible en un sólo momento, deberá ofrecer facilidades de pago a la accionante, las cuales garanticen su subsistencia digna y la de su núcleo familiar dependiente.
- Tercero. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.