T-992 de 2012
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Helena Gomez Cardona·Demandado Dian
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Presupuestos jurisprudenciales para que una mujer sea considerada como tal
- Protección especial a trabajadores en condiciones de debilidad manifiesta
- Caso de madre cabeza de familia que trabajaba en una entidad pública y fue desvinculada como consecuencia de un proceso de reforma de la planta de empleos
- Orden a la DIAN de restablecer el vínculo laboral que la accionante tenía con la entidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La demandante laboraba en la DIAN en calidad de supernumeraria y esta entidad, dentro de un proceso interno de reorganización del modo como contrataba personal para satisfacer necesidades temporales y luego de adelantar un procedimiento interno de evaluación del perfil de todas las personas vinculadas a través de esta figura, puso fin a la vinculación que tenía con 116 supernumerarios, entre los cuales se encontraba la peticionaria.
Aduce la actora que desde que quedó desempleada ha tenido dificultades para satisfacer sus necesidades básicas y las de su hijo, quien es menor de edad y padece una discapacidad que fue calificada con un grado de limitación del 53.10%.
Advierte la Sala que a pesar de que la demandante fue desvinculada de una entidad que no se encontraba en liquidación o reestructuración, dadas las similitudes del caso, éste puede gobernarse por los criterios empleados por la jurisprudencia constitucional para resolver controversias sobre estabilidad laboral reforzada de madres cabeza de familia desvinculadas en ese contexto.
Se concluye que, la actora debe ser considerada madre cabeza de familia de un menor de edad con una severa disminución síquica que tiene derecho a recibir un apoyo especial de todas las autoridades del Estado, incluidas desde luego, la accionada y el juez constitucional.
Concluye igualmente que, este derecho no puede ser interferido sin justificación suficiente.
Se decide CONCEDER la tutela, dejar sin efectos la terminación del vínculo laboral entre las partes y en consecuencia ordenar a la DIAN restablecerlo, salvo que en la actual planta de personal no exista un empleo vacante en iguales condiciones que el ocupado por la actora antes de su desvinculación.
De presentarse esta última situación se indica a la accionada que cuando se produzca la vacante, la actora debe tener en el orden de preferencia el primer lugar, dada la protección concedida a ella y a su menor hijo en esta sentencia, no solo a sus derechos fundamentales, sino a recibir apoyo y protección especial.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida, en segunda instancia, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota el dieciseis (16) de mayo de dos mil doce (2012), que a su vez confirmo la dictada por el Juzgado Once Civil del Circuito de Bogota el veintitres (23) de abril de dos mil doce (2012) que nego el amparo de los derechos fundamentales invocados por la actora. En su lugar CONCEDER por las razones y en los terminos de esta sentencia, el amparo de los derechos fundamentales, a recibir apoyo y proteccion especial, de la senora Helena Gomez Cardona y su hijo Juan Pablo Diaz Gomez.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la terminacion del vinculo entre la DIAN y la senora Helena Gomez Cardona. En consecuencia ORDENAR a la DIAN que en el termino de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, restablezca el vinculo laboral que la senora Helena Gomez Cardona tenia con la entidad, salvo que en la actual planta de personal no exista un empleo vacante en iguales condiciones que el ocupado por la actora antes de su desvinculacion, en cuyo caso cuando se produzca la misma, esta debera tener en el orden de preferencia el primer lugar, dada la proteccion de la que es objeto a traves de esta sentencia.
- Tercero. ADVERTIR a la DIAN que cualquier clase de desvinculacion adoptada en un proceso interno que suponga transformacion y cambio de personal debe darse en el marco de las condiciones previstas en esta sentencia, siempre que se trate de empleadas(os) en circunstancia semejantes a las que en este caso analizo la Sala.
- Cuarto. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.