T-303 de 2006
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Myriam Yamith Sepulveda Ibarguen Vs. Caprecom
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Presupuestos legales y jurisprudenciales para que una mujer sea considerada como tal
- Condiciones generales
- No probó la ausencia de alternativa económica
- Protección especial
- Improcedencia por cuanto no se constataron los requisitos para ser cobijados por el retén social
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad y al trabajo y de los niños de madre cabeza de familia contratista de caprecom a quien la entidad le dio por terminado su contrato de trabajo sin justa causa y sin previo aviso y sin tener en cuenta su condicion de madre cabeza de familia para ser incluida en el programa de reten social.
Solicita se le reconozca la establidad laboral y se ordene su reintegro a la planta de personal de la entidad.
Procedibilidad de la accion de tutela.
Proteccion especial a las madres cabeza de familia concepto y requisitos que se deben cumplir.
La peticionaria no demostro cumplir con la totalidad de las condiciones para ser considerada madre cabeza de familia sin alternativa economica ni desvirtuo las manifestaciones de la accionada.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la Sentencia proferida el 30 de septiembre de 2005 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, la que a su vez confirmó el fallo del Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Bogotá, por medio de los cuales se negó la acción de tutela promovida por Isabel Concepción Marcillo contra Telecom en liquidación, pero atendiendo a las razones expuestas en la presente providencia.
- Segundo. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.