T-613 de 2011
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Elizandro Macias Cala Y Otros·Demandado Intersalud Cooperativa De Trabajo Asociado Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Dada la imposibilidad de reintegrar al trabajador, se ordena pagar salario y prestaciones
- Obligación de cancelar indemnización por 180 días de trabajo
- Es independiente de la relación contractual que exista
- Ineficacia del despido sin autorización previa y expresa del Ministerio de Protección Social
- Pago de indemnización no convierte el despido eficaz si no se ha hecho con previa autorización del Ministerio del Trabajo
- Reiteración de jurisprudencia sobre protección por vía de tutela de manera excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Estabilidad laboral reforzada, trabajo, salud, seguridad social, igualdad, mínimo vital, primacía de la realidad sobre las formalidades.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Los hechos coincidentes en los asuntos estudiados tienen que ver con la terminación unilateral de los contratos de trabajo sin justa causa y sin mediar autorización del Ministerio de la Protección Social, a pesar de las enfermedades que aquejaban a los accionantes.
La Sala resuelve el problema jurídico planteado luego de reiterar y analizar jurisprudencia constitucional relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela para obtener el reintegro al trabajo cuando se trata de proteger el derecho a la estabilidad laboral reforzada de los trabajadores con discapacidad física o mental.
En dos casos se confirma las decisiones de instancia que denegaron el amparo solicitado y solo en uno se concede. <br> NOTA DE RELATORIA: Mediante auto 136 del 5 de julio de 2013, el cual se anexa en la parte final de esta providencia, se corrigió y consecuencialmente se sustituyó, el numeral 6.3 de la parte motiva de la presente sentencia.<br> NOTA DE RELATORIA: Mediante auto 136 del 5 de julio de 2013, se corrigió y consecuencialmente se sustituyó, el numeral 6.3 de la parte motiva de la presente sentencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia de segunda instancia proferida el 7 de febrero de 2011 por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Bucaramanga, que confirmo la sentencia del 4 de enero de 2011 del Juzgado Veintidos Penal
- Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bucaramanga, en el caso del senor Elizandro Macias Cala (T-3.015.372), por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. CONFIRMAR la sentencia proferida el 28 de febrero de 2011 por el Juzgado
- Primero. Promiscuo de Familia de Zipaquira, que confirmo la sentencia de primera instancia del Juzgado Promiscuo Municipal de Sopo, proferida el 10 de diciembre de 2010, en el caso de la senora Anabella Vargas Varila (T-3.017.104), por las razones expuestas en esta providencia.
- Tercero. REVOCAR la sentencia proferida en segunda instancia el 3 de marzo de 2011 por el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Cali, mediante la cual confirmo la Sentencia de primera instancia proferida el 23 de enero de 2011 por el Juzgado Veinticinco Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Santiago de Cali y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada, al minimo vital, a la salud y al debido proceso administrativo del senor Yovanni Cardenas Montano (T-3.031.103).
- Cuarto. ORDENAR a la empresa Tempotrabajamos S.A. que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, previa valoracion medica que de cuenta de que es apto para trabajar y las condiciones en que puede hacerlo, sin riesgo para su salud, realizada a traves de la entidad con la que tenga a cargo el desarrollo del plan de salud ocupacional, reintegrar al senor Yovanni Cardenas Montano, si el esta de acuerdo, a un cargo igual o superior al que venia desempenando cuando se le desvinculo, acorde con su estado de salud actual y bajo la misma modalidad laboral contractual anterior. Vinculacion que solo podra terminarse, de mantenerse las condiciones de limitacion en salud del trabajador, preiva autorizacion del Ministerio de Trabajo.
- Quinto. ORDENAR a la empresa Tempotrabajamos S.A. que afilie al senor Yovanni Cardenas Montano y pague los aportes al Sistema de Seguridad Social, en sus componentes de salud y pension, hasta el momento en que sea reconocida su pension de invalidez, o en su defecto, fuere calificada definitivamente su discapacidad por la entidad competente, alcanzando un nivel inferior al 50% de discapacidad.
- Sexto. ORDENAR a la empresa Tempotrabajamos S.A. que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, cancele al senor Yovanni Cardenas Montano, la indemnizacion equivalente a 180 dias de salario de que trata el inciso
- segundo. del articulo 26 de la Ley 361 de 1997.
- Septimo. Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.