Micelio
Sentencia de Tutela28 de febrero de 2011

T-121 de 2011

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Jose Francisco Agray Susa·Demandado Cooratiendas Tierra Buena

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida digan, mínimo vital, trabajo.

El accionante tuvo un vínculo laboral con la empresa Cooratiendas-Tierra Buena desde el 17 de febrero de 2008 hasta el 25 de febrero de 2009.

El 10 de noviembre del 2008, en ejercicio de sus funciones laborales, sufrió un accidente de trabajo y a partir de ese momento continuó presentando fuertes dolores de espalda, hecho que le generó una incapacidad entre el 21 y el 25 de febrero de 2009, fecha cuando se reintegró y se dio por terminada la relación contractual de manera unilateral y sin justa causa.

El actor solicita su reintegro porque depende económicamente de su trabajo para mantener a su familia y para pagar un crédito de vivienda, cuyo pagos están sujetos a su salario.

La Sala estudia la procedencia excepcional de la acción de tutela para solicitar el reintegro laboral y la estabilidad laboral reforzada de que son titulares aquellos empleados que sufren un deterioro de su estado de salud en el transcurso del contrato laboral, así no hayan sido calificados como discapacitados.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada por la Sala Septima de Revision de Tutelas en el Auto del cuatro (04) de junio de dos mil diez (2010) para fallar el presente asunto.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia del veintidos (22) de enero de dos mil diez (2010), proferida por el Juzgado Treinta Y Uno Civil Municipal de Bogota D.C., que denego la tutela, por las razones expuestas en esta providencia. En su lugar CONCEDER el amparo requerido.
  3. TERCERO. ORDENAR a la empresa Cooratiendas - Tierra Buena, que reintegre sin solucion de continuidad al senor Jose Francisco Agray Susa al cargo que desempenaba.
  4. CUARTO. ORDENAR a la empresa Cooratiendas - Tierra Buena, reconocer y pagar a favor del accionante, Jose Francisco Agray Susa, los salarios y demas prestaciones dejadas de percibir desde la fecha del despido que seran compensados por la suma que recibio a titulo de indemnizacion por despido sin justa causa. Reconozca y paguese tambien a su favor una indemnizacion equivalente a ciento ochenta dias del salario, al tenor del inciso 2o. del articulo 26 de la Ley 361 de 1997
  5. QUINTO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista por el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.