T-462 de 2010
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Betty Saenz De Castro·Demandado Parques Y Funerarias S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Genera para el trabajador con limitaciones el derecho a la reubicación en funciones que no supongan riesgo para su salud, incluyendo la capacitación necesaria
- Procedencia excepcional cuando existe nexo de causalidad entre el despido y el estado de salud
- Procede el reintegro de la actora por cuanto fue despedida debido a su precario estado de salud sin previa autorización del Ministerio de la Protección Social
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida digna, trabajo, mínimo vital.
La accionante laboró al servicio de la entidad accionada desde febrero de 2004, en el desarrollo de sus labores adquirió una enfermedad denominada asma, la cual fue calificada como de origen profesional, su EPS envió las recomendaciones para la reubicación de la actora mientras que la ARP se pronunciaba frente a la calificación, sin embargo y sin importar que se encontraba en trámite la calificación de su pérdida de capacidad laboral fue despedida, solicita se ordene su reintegro y el pago de aportes a seguridad social.
La Sala estudia la procedencia de la acción de tutela para el reintegro laboral de una persona afectada por un accidente de trabajo o por una enfermedad a consecuencia de la ejecución del contrato de trabajo, el derecho a la estabilidad laboral reforzada para las personas discapacitadas, así no medie calificación por parte de las entidades creadas para tal efecto, se concluye que los derechos de la accionante han sido vulnerados por lo tanto se ordena su reintegro y el reconocimiento de la indemnización contenida en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, y el pago de los salarios dejados de percibir hasta su respectivo reintegro.
Concede.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de unica instancia, proferido por el Juzgado Cuarenta y Nueve (49) Civil Municipal de Bogota, el dia diecisiete (17) de diciembre de dos mil nueve (2009), y en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al trabajo y a la seguridad social de la senora Betty Saenz de Castro.
- Segundo. ORDENAR a la Empresa Parques y Funerarias S.A., que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a reintegrar y a reubicar de manera definitiva a la senora Betty Saenz de Castro sin solucion de continuidad, dentro de la planta de personal de la empresa en un cargo apto para lograr un desempeno laboral adecuado y compatible con su estado actual de salud. Con ese proposito, debera contar con la asistencia en forma permanente de la Administradora de Riesgos Profesionales y de la EPS a la cual estuvo vinculada la trabajadora al momento de su despido.
- Tercero. Ordenar a la empresa Parques y Funerarias S.A., que dentro del termino perentorio de treinta (30) dias calendario se: i) Cancelen los salarios y prestaciones dejados de percibir por la senora Betty Saenz de Castro desde la fecha de la desvinculacion y hasta el momento en que opere su reintegro; ii) Paguen a la accionante, una indemnizacion equivalente a 180 dias de salario, segun los terminos del articulo 26 de la Ley 361 de 1997.
- Cuarto. Ordenar al representante legal de la empresa Parque y Funerarias S.A., que al momento del reintegro de la senora Betty Saenz de Castro, realice una ceremonia donde se le ofrezcan disculpas publicas; dicho evento debera estar precedido por el gerente de la Empresa; a la misma deberan asistir los miembros de la junta directiva y el mayor numero de empleados posible. Dicho acto protocolario debera ser constatado por un inspector de trabajo designado para tal fin por el Ministerio de Proteccion social.
- Quinto. Ordenar al Ministerio de Proteccion social que delegue un inspector de trabajo para que verifique, dentro del primer mes del reintegro, las condiciones laborales en las que la accionante se esta desempenando, asi como para que verifique el cumplimiento de la orden anterior.
- Sexto. Ordenar al Juzgado Cuarenta y Nueve (49) Civil Municipal de Bogota, que verifique el cumplimiento de la presente providencia.
- Septimo. Librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.