T-664 de 2017
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Henry Aviles Hoyos·Demandado Empresa El Rancho De Junda Sas Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial
- Se presume la discriminación cuando el empleador, conociendo la situación, retira del servicio a una persona que por sus condiciones de salud es beneficiario de la estabilidad laboral reforzada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor aduce que la accionada vulneró sus derechos fundamentales al dar por terminado su contrato de trabajo, a pesar de encontrarse en tratamiento de diálisis para el manejo de su diagnóstico de insuficiencia renal crónica terminal.
La empresa demandada alegó no conocer la afectación del estado de salud del entonces trabajador y, que de éste, solo tuvo conocimiento con posterioridad a la culminación del vínculo laboral. se analiza temática relacionada con: 1º.
El principio de no discriminación como fundamento de la garantía a la estabilidad laboral reforzada por fuero de salud y, 2º.
El principio de solidaridad como pilar de dicha garantía.
Se reitera que, según la jurisprudencia de la Corporación, para que opere la garantía del derecho a la estabilidad laboral reforzada de personas afectadas por una enfermedad se requiere el conocimiento previo del empleador de dicha condición, sin la cual no es posible estudiar la existencia de un posible acto discriminatorio.
Se advierte al peticionario que tiene completa libertad para acudir ante la jurisdicción ordinaria laboral, en caso de que desee someter la discusión de los extremos laborales a un debate probatorio más profundo del que es posible en un escenario de tutela.
Se NIEGA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia del Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Rionegro (Antioquia), proferida el 17 de marzo de 2017, en el sentido de NEGAR la accion de tutela, por no encontrar vulnerados los derechos fundamentales alegados por el accionante.
- Segundo. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.