SU- de 2013
Ponente Alexei Egor Julio Estrada
✓Demandante Conni Madona Macareno Medina Y Otras·Demandado Clinica De La Costa Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Es aplicable a todas las trabajadoras sin importar la relación laboral que se tenga o la modalidad del contrato
- Permiso del inspector de trabajo para despedir a mujer embarazada o en periodo de lactancia
- No aplicable a contratos diferentes a los regulados bajo el vínculo de subordinación
- Hipótesis fácticas de la alternativa laboral de mujer embarazada
- Alcance de la protección en función de la alternativa laboral
- Si al momento del despido el empleador desconocía el estado de embarazo, no podría tacharse de discriminatorio el despido
- Diferentes formas por las cuales el empleador puede llegar a conocer del embarazo de una trabajadora
- No es necesaria la notificación expresa del embarazo al empleador, sino su conocimiento por cualquier medio
- Presentación de la acción de tutela dentro de plazo razonable para la procedencia
- Protección se extiende por el término del periodo de gestación y la licencia de maternidad, es decir, los tres meses posteriores al parto
- Vulneración del mínimo vital de la madre y su hijo(a) como requisito de procedencia de la acción de tutela
- Alcance distinto según la modalidad del contrato y según el empleador haya conocido o no del embarazo al momento del despido
- Ruptura entre parte motiva y resolutiva abre la posibilidad de crear un problema de ambigüedad en nuestro contexto jurídico
- Desconocimiento del principio de equidad al no ordenar reintegro, fundada en la tardanza de la decisión
- Desconocimiento del principio de no regresividad, al no ordenar reintegro
- Sustituir el reintegro, como consecuencia de la ineficacia del despido, por el pago de algunos salarios y prestaciones dejadas de percibir, desconoce cosa juzgada en sentencia C-470/9
- Improcedencia de reintegro
- No es requisito para la protección de la mujer embarazada sino para determinar el grado de protección
- Reglas de aplicación
- Supuestos y reglas de aplicación
- Hipótesis fácticas de la alternativa laboral de mujer embarazada
- Cuando se demuestre la existencia de un contrato realidad, la cooperativa y la empresa donde se encuentra realizando labores, serán solidariamente responsables
- En cabeza del Estado y no del particular
- Fuerza vinculante con instrumentos internacionales
- Jurisprudencia constitucional
- No se debió extender la protección al caso en que el embarazo no fue la causa del despido, por cuanto se evidenció que el empleador no tenía conocimiento del mismo
- Reglas de aplicación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sentencia de unificación.
En la presente sentencia se analizan 33 casos, en donde el factor común es que las accionantes son mujeres que, en estado de embarazo o en período de lactancia, fueron desvinculadas de sus actividades laborales y por ello solicitaron a los jueces de tutela la protección laboral reforzada constitucional a la que tienen derecho por su condición particular.
Para resolver, se sigue la siguiente metodología: 1º.
Análisis de la problemática que presenta cada caso en particular, en relación con las modalidades de contratación, las causas de desvinculación y el conocimiento del empleador. 2º.
Los fundamentos normativos de la protección laboral reforzada a las mujeres embarazadas. 3º.
La forma en que la jurisprudencia constitucional ha enfrentado este asunto. 4º.
El objeto de la unificación como resultado de la problemática descrita y, 5º.
El alcance de la protección dependiendo de la alternativa laboral y el conocimiento del empleador sobre el estado de embarazo de la trabajadora al momento de la desvinculación.
La Corte procedió a establecer criterios que tienen en consideración el conocimiento del embarazo por parte del empleador y la modalidad de trabajo, recalcando que para despedir a una mujer en estas circunstancias el empleador debe demostrar que media una justa causa y contar con el permiso de la autoridad administrativa competente.
Las medidas de protección adoptadas consisten en el reconocimiento de las prestaciones en materia de seguridad social en salud hasta el momento en que la mujer adquiera el derecho al reclamo de la prestación económica de la licencia de maternidad; la orden de reintegro de la mujer embarazada o la renovación de su contrato, siempre que sea posible; y en algunos casos la indemnización prevista en el artículo 239 del C.S.T.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (57 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo del Juzgado 1 Penal del Circuito de Barranquilla (Atlantico) dictado en segunda instancia en el caso correspondiente al expediente T-2.361.117; y en su lugar ORDENAR a la Clinica de la Costa y a la Cooperativa para el Fomento del Trabajo Asociado (COOFOTRASO), que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion del presente fallo reconozcan, de forma solidaria, a Conni Madona Macareno Medina el pago de la licencia de maternidad y de los salarios y demas prestaciones laborales dejadas de percibir desde la sentencia de primera instancia hasta la fecha del parto.
- Segundo. REVOCAR el fallo del Juzgado Promiscuo de Familia de Planeta Rica (Cordoba) dictado en segunda instancia en el caso correspondiente al expediente T-2.300.905; y en su lugar ORDENAR al Alcalde Municipal de Planeta Rica, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion del presente fallo, reconozca a la ciudadana Girleza Maria Moreno Ortiz, el pago de la licencia de maternidad.
- Tercero. REVOCAR el fallo del Juzgado 11 Civil del Circuito de Bogota (Cundinamarca) dictado en segunda instancia en el caso correspondiente al expediente T-2.275.055, y en su lugar ORDENAR a la empresa Customer Value Activadores de Marketing Ltda., y a la Empresa de Servicios Temporales Activos S.A, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion del presente fallo reconozcan, de forma solidaria, a la ciudadana Nancy Yaneth Pardo Benitez el pago de la licencia de maternidad.
- Cuarto. REVOCAR el fallo del Juzgado 23 Civil Municipal de Bogota (Cundinamarca) dictado en unica instancia en el caso correspondiente al expediente T-2.306.381, y en su lugar ORDENAR a la empresa Comercializadora S.M. S.A., que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion del presente fallo, reconozca a la ciudadana Sandra Liliana Lozano Gutierrez, el pago de la licencia de maternidad y de los salarios y demas prestaciones laborales dejadas de percibir desde la sentencia de primera instancia hasta el parto. Procedera igualmente el cruce de cuentas de las sumas que le fueron entregadas por concepto de indemnizacion.
- Quinto. REVOCAR el fallo del Juzgado 24 Civil Municipal de Cali (Valle) dictado en unica instancia en el caso correspondiente al expediente T-2.331.846; y en su lugar ORDENAR a la ciudadana Amparo Concepcion Rosero, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion del presente fallo, reconozca a la ciudadana Mariluz Aragon Vallecilla el pago de la licencia de maternidad y de los salarios y prestaciones dejadas de percibir desde la fecha de la desvinculacion hasta el parto. Asi mismo, debera reconocer el pago de la indemnizacion del articulo 239 del C.S.T.
- Sexto. REVOCAR el fallo del Juzgado 2 Civil Municipal de Sincelejo (Sucre) dictado en unica instancia en el caso correspondiente al expediente T-2.337.446; y en su lugar ORDENAR a la empresa Movistar y a la Cooperativa de Trabajo Asociado Ayudamos Colombia, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion del presente fallo reconozcan, de forma solidaria, a la ciudadana Liliana Maria Barrios Marquez, (i) el pago de la licencia de maternidad y de los salarios y demas prestaciones dejadas de percibir desde su desvinculacion hasta el parto. Asi mismo, debera reconocer el pago de la indemnizacion del articulo 239 del C.S.T.
- Septimo. CONFIRMAR el fallo del Juzgado 24 Penal del Circuito de Bogota (Cundinamarca) dictada en segunda instancia que declaro improcedente la accion de tutela en el caso correspondiente al expediente T-2.344.730 por las razones expuestas.
- Octavo. REVOCAR el fallo del Juzgado 2 Penal del Circuito de Cienaga (Magdalena) dictado en segunda instancia en el caso correspondiente al expediente T-2.406.938, y en su lugar ORDENAR al Alcalde Municipal de Cienaga, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion del presente fallo, reconozca a Lucy Cecilia Villalobos Samper el pago de la licencia de maternidad y de los salarios y demas prestaciones laborales dejadas de percibir desde la supresion del cargo hasta la fecha del parto.
- Noveno. REVOCAR el fallo de la Sala Civil y Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta (Magdalena) dictado en segunda instancia en el caso correspondiente al expediente T-2.411.391, y en su lugar ORDENAR a la Corporacion Vision Futura CORVIFU, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion del presente fallo, reconozca a Adriana Margarita Aguilera Rodero el pago de la licencia de maternidad, asi como los salarios y prestaciones dejadas de percibir desde la sentencia de primera instancia hasta el parto.
- Decimo. REVOCAR el fallo del Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato (Magdalena) dictado en segunda instancia en el caso correspondiente al expediente T-2.383.794 y en su lugar ORDENAR al Hospital Local de Nueva Granada E.S.E., que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion del presente fallo, reconozca a la ciudadana Madelvis Carmona Carmona el pago de la licencia de maternidad y los salarios y demas prestaciones laborales dejadas de percibir desde la sentencia de primera instancia hasta la fecha del parto.
- Decimo.
- Primero. REVOCAR el fallo del Juzgado Penal del Circuito Dosquebradas (Risaralda) dictado en segunda instancia en el caso correspondiente al expediente T-2.386.501 y en su lugar ORDENAR al Alcalde del Municipio de Dosquebradas que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion del presente fallo, reconozca a la ciudadana la senora Lilian Carolina Arenas el pago de la licencia de maternidad.
- Decimo.
- Segundo. REVOCAR el fallo de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota (Cundinamarca) dictado en segunda instancia en el caso correspondiente al expediente T-2.435.764 y en su lugar ORDENAR a CAJANAL que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion del presente fallo, reconozca a la ciudadana Nancy Paola Gonzalez el pago de la licencia de maternidad y de los salarios y prestaciones dejadas de percibir desde el momento de la desvinculacion hasta el parto.
- Decimo.
- Tercero. REVOCAR el fallo del Juzgado 7 Penal del Circuito de Barranquilla (Atlantico) dictado en segunda instancia en el caso correspondiente al expediente T-2.444.682 y en su lugar ORDENAR al Notario
- Cuarto. del Circulo de Barranquilla, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion del presente fallo, reconozca a la ciudadana Luz Mary Ramirez Paternita la licencia de maternidad y de los salarios y demas prestaciones laborales dejadas de percibir desde la fecha del despido hasta el parto, asi como la indemnizacion del articulo 239 del CST. Procedera igualmente el cruce de cuentas de las sumas que le fueron entregadas por concepto de indemnizacion.
- Decimo.
- Cuarto. REVOCAR el fallo del Juzgado 9 civil Municipal de Neiva (Huila) dictado en unica instancia en el caso correspondiente al expediente T-2.341.446 y en su lugar ORDENAR a la empresa CI Super de Alimentos S.A. que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion del presente fallo, reconozca a la ciudadana Karla Maria Meneses Palencia el pago de la licencia de maternidad.
- Decimo.
- Quinto. REVOCAR el fallo del Juzgado 18 Civil Municipal de Cali (Valle) dictado en unica instancia en el caso correspondiente al expediente T-2.330.581 y en su lugar ORDENAR a la empresa Kokoriko y a la Cooperativa de Trabajo Asociado Soluciones Laborales, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion del presente fallo reconozcan, de forma solidaria, a la ciudadana Claudia Patricia Velez Becerra el pago de la licencia de maternidad -si este no se hubiese hecho por el sistema de seguridad social en salud- y el reconocimiento de los salarios y demas prestaciones sociales dejadas de percibir desde la desvinculacion hasta el parto.
- Decimo.
- Sexto. REVOCAR el fallo del Juzgado 33 Civil Municipal de Bogota (Cundinamarca) dictado en unica instancia en el caso correspondiente al expediente T-2.332.963 y en su lugar ORDENAR a la empresa Inversiones Amezquita LTDA., que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion del presente fallo, reconozca a la ciudadana Yoly Esmeralda Suarez Rosas el pago de la licencia de maternidad y de los salarios y demas prestaciones laborales dejadas de percibir desde la fecha de la desvinculacion hasta el parto. Asi mismo, se ordenara el reconocimiento de la indemnizacion de que trata el articulo 239 del Codigo Sustantivo del Trabajo.
- Decimo.
- Septimo. REVOCAR el fallo del Juzgado 2 Penal del Circuito para Adolescentes con funcion de conocimiento de Barranquilla (Atlantico) dictado en segunda instancia en el caso correspondiente al expediente T-2.552.798 y en su lugar ORDENAR a Inversiones K.D.A. o quien haya asumido su pasivo, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion del presente fallo, tome la medidas necesarias para reconocer a la ciudadana, Sandra Patricia Gomez Penagos el pago de la licencia de maternidad y de los salarios y prestaciones dejadas de percibir desde la fecha de la desvinculacion hasta el parto. Asi mismo, se ordenara el reconocimiento de la indemnizacion de que trata el articulo 239 del Codigo Sustantivo del Trabajo.
- Decimo.
- Octavo. REVOCAR el fallo del Juzgado 8 Penal del Circuito adjunto de Bogota (Cundinamarca) dictado en segunda instancia en el caso correspondiente al expediente T-2.362.327 y en su lugar ORDENAR a empresa de Servicios Temporales Serdempo LTDA., que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion del presente fallo, reconozca a la ciudadana Andrea Rojas Urrego el pago de la licencia de maternidad.
- Decimo.
- Noveno. REVOCAR el fallo del Juzgado 5 Penal Municipal de Bucaramanga (Santander) dictado en unica instancia en el caso correspondiente al expediente T- 2.364.142 y en su lugar ORDENAR a la empresa Baguer S.A., que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion del presente fallo, reconozca la ciudadana Yeimi Karina Palencia Gualdron (i) el pago de los salarios y demas prestaciones dejadas de percibir, desde el momento del despido y hasta el la fecha del parto; (ii) el pago de la licencia de maternidad; y iii) el pago de la indemnizacion de que trata el articulo 239 del Codigo Sustantivo del Trabajo.
- Vigesimo.- REVOCAR el fallo de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio (Meta) dictado en segunda instancia en el caso correspondiente al expediente T-2.374.575 y en su lugar ORDENAR al Hospital Departamental de Villavicencio E.S.E., que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion del presente fallo, reconozca a la ciudadana Nidia Esperanza Rico Prieto (i) el pago de la licencia de maternidad, de no haberse hecho por el Sistema de Seguridad Social en Salud.
- Vigesimo
- Primero. REVOCAR el fallo del Juzgado 7 Penal Municipal con funcion de control de garantias de Medellin (Antioquia) dictado en unica instancia en el caso correspondiente al expediente T-2.479.272 y en su lugar ORDENAR a la empresa Servicios y Asesorias S.A., que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion del presente fallo, reconozca a la ciudadana Jessica Isaza Puerta (i) el pago de los salarios y demas prestaciones dejadas de percibir, desde el momento de la sentencia de primera instancia y hasta el la fecha del parto; (ii) el pago de la licencia de maternidad; y iii) el pago de la indemnizacion de que trata el articulo 239 del Codigo Sustantivo del Trabajo.
- Vigesimo
- Segundo. REVOCAR el fallo del Juzgado 9 Civil del Circuito de Barranquilla (Atlantico) dictado en segunda instancia en el en caso correspondiente al expediente T-2.482.639 y en su lugar ORDENAR a la Compania Manufacturera Manisol S.A. duena del establecimiento de comercio Calzado Bata y a la empresa de servicios temporales Punto Empleo S.A., que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion del presente fallo reconozcan, de forma solidaria, a la ciudadana Vanessa Johana Maya Nova (i) el pago de los salarios y demas prestaciones dejadas de percibir, desde el momento de la sentencia de primera instancia y hasta el la fecha del parto; y (ii) el pago de la licencia de maternidad.
- Vigesimo
- Tercero. REVOCAR el fallo del Juzgado 35 Penal Municipal con funcion de control de garantias de Bogota (Cundinamarca) dictado en unica instancia en el caso correspondiente al expediente T- 2.493.810 y en su lugar ORDENAR a la empresa Gorras y Confecciones Juan Lopez, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion del presente fallo, reconozca a la ciudadana Francy Lorena Jaimes Leon, (i) el pago de los salarios y demas prestaciones dejadas de percibir, desde el momento del despido y hasta el la fecha del parto; (ii) el pago de la licencia de maternidad; y iii) el pago de la indemnizacion de que trata el articulo 239 del Codigo Sustantivo del Trabajo.
- Vigesimo
- Cuarto. CONFIRMAR el fallo del Juzgado 20 Penal del Circuito con funcion de conocimiento de Bogota (Cundinamarca) dictado en segunda instancia en el caso correspondiente al expediente T-2.473.945.
- Vigesimo
- Quinto. REVOCAR el fallo del Juzgado 4 Civil del Circuito de Palmira (Valle) dictado en segunda instancia en el caso correspondiente al expediente T- 2.432.432 y en su lugar ORDENAR a la empresa Servicios Integrados de Transito SIT de Pradera, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion del presente fallo, reconozca a la ciudadana Luz Marina Velasquez Marin el pago de la licencia de maternidad.
- Vigesimo
- Sexto. CONFIRMAR el fallo del Juzgado 20 penal del Circuito con funcion de conocimiento de Bogota (Cundinamarca) dictado en segunda instancia en el caso correspondiente al expediente T- 2.473.947.
- Vigesimo
- Septimo. REVOCAR el fallo del Juzgado 2 Penal del Circuito de Palmira (Valle) dictado en segunda instancia en el caso correspondiente al expediente T-2.483.598 y en su lugar ORDENAR a la empresa Centro de Diagnostico Automotor de Palmira Ltda., que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion del presente fallo, reconozca a la ciudadana Jenny Alejandra Ossa Ceron el pago de la licencia de maternidad.
- Vigesimo
- Octavo. REVOCAR el fallo del Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogota (Cundinamarca) dictado en segunda instancia en el caso correspondiente al expediente T- 2.499.891 y en su lugar ORDENAR a la empresa Hostal Paraiso Azul, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion del presente fallo, reconozca a la ciudadana Hanny Cadena Pardo, el pago de la licencia de maternidad.
- Vigesimo
- Noveno. REVOCAR el fallo del Juzgado Promiscuo de Familia de Mocoa (Putumayo) dictado en unica instancia en el caso correspondiente al expediente T- 2.508.225 y en su lugar ORDENAR a la Empresa Social del Estado Hospital Jorge Julio Guzman, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion del presente fallo, reconozca a la ciudadana Sandra Liliana Diaz Tobar el pago de la licencia de maternidad.
- Trigesimo.- REVOCAR el fallo del Juzgado 2 Civil Municipal de Medellin (Antioquia) dictado en unica instancia en el caso correspondiente al expediente T- 2.503.901 y en su lugar ORDENAR a la empresa Apuesta Gana S.A, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion del presente fallo, reconozca a la ciudadana Gleinis Grismith Garavito Sarrazola el pago de la licencia de maternidad.
- Trigesimo
- Primero. REVOCAR el fallo del Juzgado 7 Civil del Circuito de Cartagena (Bolivar) dictado en segunda instancia en el caso correspondiente al expediente T-2.502.919 y en su lugar ORDENAR a la empresa Circulante S.A., y a la empresa de servicios temporales Talentum Temporales Ltda., que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion del presente fallo reconozcan, de forma solidaria, a la ciudadana Yalenis Maria Posada Agamez i) el pago de los salarios y demas prestaciones dejadas de percibir, desde la fecha de la sentencia de primera instancia hasta el momento del parto; y ii) el pago de la licencia de maternidad.
- Trigesimo
- Segundo. REVOCAR el fallo del Juzgado 1 Civil del Circuito de Neiva (Huila) dictado en segunda instancia en el caso correspondiente al expediente T- 2.501.852 y en su lugar ORDENAR a la empresa Tropihuila Ltda, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion del presente fallo, reconozca a la ciudadana Norma Constanza Medina Quiza i) el pago de la licencia de maternidad; y ii) el pago de la indemnizacion de que trata el articulo 239 del Codigo Sustantivo del Trabajo.
- Trigesimo
- Tercero. REVOCAR el fallo del Juzgado 39 Civil del Circuito de Bogota (Cundinamarca) dictado en unica instancia en el caso correspondiente al expediente T-2.501.743 y en su lugar ORDENAR al senor Norberto Ramirez Ramirez dueno del Almacen Surtimpor E.U, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion del presente fallo, reconozca a la ciudadana Martha Rocio Rodriguez Bello (i) el pago de los salarios y demas prestaciones dejadas de percibir desde el momento del despido y hasta la fecha del parto; ii) el pago de la licencia de maternidad; y iii) la indemnizacion de que trata el articulo 239 del Codigo Sustantivo del Trabajo.
- Trigesimo
- Cuarto. DISPONER que las ordenes contenidas en los numerales anteriores, referidas a prestaciones economicas, corresponden unicamente al periodo de la gestacion y los tres meses posteriores al parto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.