T-886 de 2011
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Laura Marcela Alvarado Ospino Y Otra·Demandado Cooperativa De Trabajo Asociado De Servicios Solidarios De Colombia -Coasic- Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reintegro de trabajadora embarazada y pago de indemnización por despido sin justa causa
- Opera independientemente del tipo de relación laboral
- Jurisprudencia constitucional sobre procedencia excepcional
- Reiteración de jurisprudencia
- Requisitos para que proceda acción de tutela
- Orden de pago de indemnización por no renovar contrato de prestación de servicios
- El requisito relacionado con el conocimiento que debía tener el empleador sobre el estado de embarazo resulta una carga excesiva para la mujer gestante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En el presente asunto se analizan dos casos en los cuales a las accionantes les dan por terminados los contratos de trabajo, a pesar de que a la fecha de terminación del vínculo contractual se encontraban en estado de gravidez.
La Sala de Revisión reitera jurisprudencia constitucional en torno a las siguientes temáticas: 1º.
Procedencia de la acción de tutela contra particulares cuando el afectado se encuentra en estado de subordinación. 2º.
El derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de la mujer durante el estado de embarazo y el período de lactancia. 3º.
La estabilidad laboral reforzada de los asociados a Cooperativas y Precoperativas de Trabajo Asociado y 4º.
La estabilidad laboral reforzada de la mujer vinculada mediante contrato de prestación de servicios.
Se CONCEDE el amparo solicitado, pero dadas las características particulares de cada caso, en uno se ordena la reincorporación de la actora y el pago de la indemnización contemplada en el artículo 239 y de la indemnización por despido injusto del artículo 64 del CSJ.
Así mismo, el pago de la licencia de maternidad y de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde la fecha de desvinculación hasta la terminación del embarazo.
En el otro asunto, se ordena efectuar el pago de las remuneraciones dejadas de percibir por la accionante desde la fecha de su desvinculación y hasta la terminación del período de lactancia y, con relación a la solicitud de reintegro, la Sala acoge el criterio expuesto en las sentencias T-885/03, T-362/99 y T-031/11, sobre la inviabilidad de dicha solicitud cuando el embarazo ya ha concluido y han pasado tres meses después del parto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del 5 de mayo de 2011 del Juzgado 6 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, que negó los derechos invocados por Laura Marcela Alvarado Ospino y, CONFIRMAR parcialmente la sentencia del 18 de marzo de 2011 del Juzgado 11 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga, en cuanto concluyó que BAGUER S.A. no vulneró los derecho fundamentales de la accionante y que por el contrario, COASIC si desconoció el derecho a la estabilidad laboral reforzada de la actora. En su lugar, CONCEDER el amparo como mecanismo definitivo para proteger los derechos a la estabilidad laboral reforzada y el mínimo vital de Laura Marcela Alvarado Ospino dentro del proceso T-3120486.
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR a la Cooperativa de Trabajo Asociado de Servicios Solidarios de Colombia (COASIC), que dentro del término de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente sentencia, cancele a Laura Marcela Alvarado Ospino la indemnización de que trata el artículo 239 y la indemnización por despido injusto del artículo 64 del del Código Sustantivo del Trabajo; además debe pagar la licencia de maternidad, así como los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde la fecha de su desvinculación hasta la terminación del embarazo.
- Tercero. ORDENAR a la Cooperativa de Trabajo Asociado de Servicios Solidarios de Colombia (COASIC), que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, proceda a reincorporar a Laura Marcela Alvarado Ospino a la labor que desempeñaba al momento del despido o a una labor equivalente o superior, en la misma ciudad y con similares o mejores condiciones.
- Cuarto. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 2 Penal Municipal de Yumbo, el 24 de mayo de 2011, que a su vez confirmó la dictada por el Juzgado 22 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, el 7 de julio de 2011, mediante las cuales se negó por improcedente la presente acción de tutela y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital y a la estabilidad laboral reforzada de la señora Guislay Fernanda Rivas Sánchez, dentro del proceso T-3175517.
- Quinto. ORDENAR al Instituto Municipal del Deporte y la Recreación de Yumbo, que en el término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, efectúe el pago de las remuneraciones dejadas de percibir desde la fecha de su desvinculación y hasta la terminación del período de lactancia. .
- Sexto. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.