Micelio
Sentencia de Tutela25 de mayo de 2010

T-420 de 2010

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Yerly Andrea Enciso Millan·Demandado Representaciones Olas Decorativas Ltda.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Mínimo vital, salud.

La accionante celebró contrato de trabajo como asistente comercial de la empresa accionada, comenta que durante dos sábados no pudo asistir a trabajar, situación que informó a su empleador, por lo tanto fue despedida, la actora considera que su despido no se dio con motivo de su ausencia sino por encontrarse en estado de embarazo.

La Sala estudia el marco constitucional y legal de la protección de la mujer trabajadora en estado de embarazo, los presupuestos que se deben cumplir en el caso concreto para que se ampare el derecho a la estabilidad laboral reforzada de la mujer en estado de embarazo por vía de tutela, se encuentra que, del material probatorio aportado no se puede concluir que el empleador conocía del estado de embarazo de la accionante, por lo tanto se declara la improcedencia del amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Sesenta y Cinco Penal Municipal de Bogota del veinticinco (25) de Noviembre de dos mil nueve (2009), que declaro la improcedencia del amparo solicitado por la senora Yerly Andrea Enciso Millan contra la Empresa Olas Decorativas Ltda., por las consideraciones esgrimidas en el desarrollo de esta providencia.
  2. Segundo. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.