T-766 de 2011
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Carolinacontreras Archila Y Otros·Demandado Productos Esteticos De Belleza Clarte Paris S.A Y Otras
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia sobre condición especial a nivel constitucional e internacional
- Empleador debe probar factor objetivo
- Prerrogativas propias de la protección a la maternidad son totalmente aplicables
- Supuestos fácticos que deben presentarse
- Vencimiento del plazo no basta para legitimar decisión de empleador de no renovar contrato
- Empleador debe sustentar factor objetivo que permita despido de manera legal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Trabajo, estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada, igualdad, mínimo vital, derechos del recién nacido.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
El problema de constitucionalidad planteado por la Sala de Revisión se enfocó a determinar si se vulneró el derecho a la estabilidad laboral reforzada de las mujeres embarazadas cuando son despedidas por sus empleadores sin que medie una causal objetiva.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Naturaleza constitucional y legal del fuero de maternidad y del derecho a la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada. 2º.
Procedencia de la acción de tutela como mecanismo de protección para la mujer embarazada en los casos de discriminación laboral y, 3º.
La protección especial a la mujer embarazada en los casos de despido sin justa causa.
Luego de verificar en cada caso el cumplimiento de los requisitos que hacen procedente el amparo constitucional, la Sala decide conceder la tutela en cuatro casos y negarla en los siete asuntos restantes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (19 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 06 de diciembre de 2010 por el Juzgado Veintidós Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá que negó el amparo de los derechos invocados por la señora Carolina Contreras Archila. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna, al mínimo vital y a la estabilidad laboral reforzada de la accionante. En consecuencia ORDENAR a Productos Estéticos y de Belleza CLARTÉ PARIS S.A. que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, restablezca la relación contractual con la peticionaria, bajo la misma modalidad y condiciones, para que ocupe el mismo cargo que venía desempeñando u otro equivalente o superior. ORDENAR a Productos Estéticos y de Belleza CLARTÉ PARIS S.A. que, dentro del término de tres (3) meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, realice el pago de (i) los salarios y demás prestaciones dejadas de percibir desde el momento del despido y hasta la fecha del parto; ii) el pago de la licencia de maternidad; y iii) la indemnización de que trata el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo.
- Segundo. REVOCAR la sentencia del 19 de noviembre de 2010 proferida por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Apartadó que negó el amparo de los derechos invocados por la señora Yuly Viviana Mendoza Cadavid. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna, al mínimo vital y a la estabilidad laboral reforzada de la accionante. En consecuencia, ordenar a la Pastoral Social Diócesis de Apartadó - Francisco Manuel Leones Blanco -, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, restablezca la relación contractual con la peticionaria, bajo la misma modalidad y condiciones, para que ocupe el mismo cargo que venía desempeñando u otro equivalente o superior. Además, ordenar que, dentro del término de tres (3) meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, realice el pago de (i) los salarios y demás prestaciones dejadas de percibir desde el momento del despido y hasta la fecha del parto; ii) el pago de la licencia de maternidad; y iii) la indemnización de que trata el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo.
- Tercero. CONFIRMAR el fallo del 22 de noviembre de 2010 proferida por el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Bogotá que negó el amparo solicitado por la señora Jenny Carolina Pedraza Fandiño.
- Cuarto. REVOCAR la sentencia del 16 de noviembre de 2010 proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Puente Nacional del (2ª instancia), que negó el amparo a la señora Adiela Manzano Rodríguez. En su lugar, conceder el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna, al mínimo vital y a la estabilidad laboral reforzada de la señora Astrid Adiela Manzano Rodríguez. En consecuencia, ordenar a la ESE Hospital San Martín -, que dentro del término de tres (3) meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, realice el pago de (i) los salarios y demás prestaciones dejadas de percibir desde el momento del despido y hasta la fecha del parto; ii) el pago de la licencia de maternidad; y iii) la indemnización de que trata el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo.
- Quinto. REVOCAR la sentencia del 22 de diciembre de 2010 del Juzgado
- Segundo. Penal Municipal de Depuración Bucaramanga que negó el amparo de los derechos invocados por la señora Francy Yazmin Almeida Barbosa. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna, al mínimo vital y a la estabilidad laboral reforzada de la accionante. En consecuencia, ordenar a la señora Arlen Johann López, que dentro del término de tres (3) meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, realice el pago de (i) los salarios y demás prestaciones dejadas de percibir desde el momento del despido y hasta la fecha del parto; ii) el pago de la licencia de maternidad; y iii) la indemnización de que trata el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo.
- Sexto. CONFIRMAR el fallo del 11 de enero de 2011 proferido por el Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá249 que negó el amparo solicitado por la señora Someira Barón Sepúlveda.
- Séptimo. CONFIRMAR el fallo del 14 de enero de 2011 proferido por el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Bogotá250 que negó el amparo solicitado por la señora Gloria Esperanza Gómez Peña.
- Octavo. CONFIRMAR la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo - sección quinta - del Consejo de Estado del 14 de marzo de 2011 (2ª instancia), que confirmó la negación del amparo a la señora Sonia Carolina Chacón.
- Noveno. REVOCAR la sentencia del 09 de marzo de 2011 proferida por el Juzgado
- Sexto. Penal del Circuito de Bogotá y en su lugar negar el amparo de los derechos a la estabilidad laboral reforzada, a la igualdad y al debido proceso de la señora Paula Andrea Villamizar.
- Décimo. CONFIRMAR el fallo del 10 de mayo de 2011 proferido por el Juzgado Sesenta Penal Municipal con Función de control de Garantías que negó el amparo solicitado por la señora Doralba Tabares García.
- Décimo.
- primero. CONFIRMAR la Sentencia del Juzgado
- Décimo. Civil del Circuito de Bucaramanga del 06 de abril de 2011 (2ª instancia), que confirmó la negación del amparo a la señora Betsy Viviana Moreno Álvarez.
- Décimo.
- segundo. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.