T-635 de 2009
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Sorema Martínez Vergara Y Otras·Demandado Empresa Laborando Ltda. Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Existencia de relación entre Cooperativas y Cooperada no excluye relación laboral
- Protección
- El requisito relacionado con el conocimiento que debía tener el empleador sobre el estado de embarazo resulta una carga excesiva para la mujer gestante
- Naturaleza jurídica
- No puede ser discriminada por razón de su estado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Trabajo, estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada, igualdad, mínimo vital.
Se realiza acumulación de procesos por unidad de materia.
Las accionantes fueron despedidas, pese a encontrarse en estado de embarazo, los accionados se justifican por el vencimiento del término del contrato, por la terminación de la obra o labor contratada o por la no existencia de contrato laboral, solicitan el reintegro laboral en el cargo que venían desempeñando, la cancelación de los salarios respectivos y los aportes a la seguridad social.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la naturaleza jurídica del fuero de maternidad, la protección especial a la mujer embarazada en los casos de discriminación laboral, la protección especial a la mujer embarazada en los casos de despido sin justa causa, se decide amparar la protección de los derechos invocados.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (36 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Monteria el 7 de abril de 2008, que revoco la Sentencia del Juzgado
- Primero. Civil Municipal Monteria, para en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos al trabajo y a la especial proteccion de la mujer embarazada de la senora Sorema Martinez Vergara.
- Segundo. ORDENAR a LABORANDO Ltda. que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, si la accionante asi lo desea, reintegre a la senora Sorema Martinez Vergara en forma inmediata al cargo que venia ocupando o a uno de nivel igual o superior.
- Tercero. ORDENAR a la empresa LABORANDO LTDA que pague a la accionante, Sorema Martinez Vergara, dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de este fallo, el descanso remunerado en la epoca del parto, correspondiente a la licencia de maternidad por el nacimiento de su hijo, si la EPS no lo ha hecho. De igual manera, esta empresa debera ponerse al dia con las cotizaciones de salud, pension y riesgos profesionales de la accionante, dejadas de pagar. Tales pagos no podran ser presentados como una nueva afiliacion, sino como el pago de cotizaciones atrasadas, dada la ineficacia del despido efectuado.
- Cuarto. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Medellin, el 06 de febrero de 2009, que confirmo la Sentencia del Juzgado Once Penal Municipal en Funcion de Garantias de Medellin, para en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos al trabajo y a la especial proteccion de la mujer embarazada de la senora Yanet Cecilia Marin Garcia.
- Quinto. ORDENAR a Temporal S.A. que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, si la accionante asi lo desea, reintegre a la senora Yanet Cecilia Marin Garcia en forma inmediata al cargo que venia ocupando o a uno de nivel igual o superior.
- Sexto. ORDENAR a la empresa Temporal S.A. que pague a la accionante, Yanet Cecilia Marin Garcia, dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de este fallo, el descanso remunerado en la epoca del parto, correspondiente a la licencia de maternidad por el nacimiento de su hijo, si la EPS no lo ha hecho. De igual manera, esta empresa debera ponerse al dia con las cotizaciones de salud, pension y riesgos profesionales de la accionante, dejadas de pagar. Tales pagos no podran ser presentados como una nueva afiliacion, sino como el pago de cotizaciones atrasadas, dada la ineficacia del despido efectuado.
- Septimo. REVOCAR la Sentencia del Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Ibague, del 25 de febrero de 2009, que nego el amparo solicitado, para en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos al trabajo y a la especial proteccion de la mujer embarazada de la senora Jennifer Magaly Agudelo Rivas.
- Octavo. ORDENAR a la cooperativa de Trabajo Asociado Manos Solidarias Profesionales PG Nacional CTA que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, si la accionante asi lo desea, reintegre a la senora Jennifer Magaly Agudelo Rivas en forma inmediata al cargo que venia ocupando o a uno de nivel igual o superior.
- Noveno. ORDENAR a la cooperativa de Trabajo Asociado Manos Solidarias Profesionales PG Nacional CTA que pague a la accionante, Jennifer Magaly Agudelo Rivas, dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de este fallo, el descanso remunerado en la epoca del parto, correspondiente a la licencia de maternidad por el nacimiento de su hijo, si la EPS no lo ha hecho. De igual manera, esta cooperativa debera ponerse al dia con las cotizaciones de salud, pension y riesgos profesionales de la accionante, dejadas de pagar. Tales pagos no podran ser presentados como una nueva afiliacion, sino como el pago de cotizaciones atrasadas, dada la ineficacia del despido efectuado.
- Decimo. REVOCAR la sentencia del Juzgado
- Cuarto. Penal para Adolescentes con Funcion de Control de Garantias de Cali, del 5 de diciembre de 2008 que nego el amparo, para en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos al trabajo y a la especial proteccion de la mujer embarazada de la senora Yarley Maria Calderon Flor.
- Decimoprimero: ORDENAR a la Agencia de Empleo Listos S.A que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, si la accionante asi lo desea, reintegre a la senora Yarley Maria Calderon Flor en forma inmediata al cargo que venia ocupando o a uno de nivel igual o superior.
- Decimosegundo: ORDENAR a la Agencia de Empleo Listos S.A que pague a la accionante, Yarley Maria Calderon Flor, dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de este fallo, el descanso remunerado en la epoca del parto, correspondiente a la licencia de maternidad por el nacimiento de su hijo, si la EPS no lo ha hecho. De igual manera, la empresa debera ponerse al dia con las cotizaciones de salud, pension y riesgos profesionales de la accionante, dejadas de pagar. Tales pagos no podran ser presentados como una nueva afiliacion, sino como el pago de cotizaciones atrasadas, dada la ineficacia del despido efectuado.
- Decimotercero: REVOCAR la sentencia del Juzgado 28 Penal del Circuito de Medellin, del 18 de marzo de 2009, que confirmo la Sentencia del Juzgado
- Sexto. Penal Municipal de Medellin, para en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos al trabajo y a la especial proteccion de la mujer embarazada de la senora Claudia Patricia Lopez Agudelo.
- Decimocuarto: ORDENAR a la empresa San Angel Inversiones E.U que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, si aun no lo hubiere hecho, restablezca la relacion contractual con la senora Claudia Patricia Lopez Agudelo, en el cargo que venia desempenando o a uno equivalente o superior, en las mismas o mejores condiciones que se venia desarrollando.
- Decimoquinto: ORDENAR a San Angel Inversiones E.U. reconocer a la senora Claudia Patricia Lopez Agudelo, los montos dejados de percibir durante la interrupcion contractual, es decir desde la fecha en que debio haberse renovado el contrato y hasta la fecha en que se haga efectiva esta decision.
- Decimosexto: ADVERTIR a la senora Claudia Patricia Lopez Agudelo que si lo considera pertinente, podra acudir a la jurisdiccion laboral para que determine la relacion laboral que exista entre San Angel Inversiones E.U y ella, con el fin de que determine sobre el derecho que tenga al pago de indemnizaciones, salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir, para lo cual podra exponer las pruebas y argumentos que considere pertinentes ante dicha jurisdiccion.
- Decimoseptimo: ORDENAR a San Angel Inversiones E.U. que pague a la accionante, Claudia Patricia Lopez Agudelo, dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de este fallo, el descanso remunerado en la epoca del parto, correspondiente a la licencia de maternidad por el nacimiento de su hijo, si la EPS no lo ha hecho. De igual manera, esta cooperativa debera ponerse al dia con las cotizaciones de salud, pension y riesgos profesionales de la accionante, dejadas de pagar. Tales pagos no podran ser presentados como una nueva afiliacion, sino como el pago de cotizaciones atrasadas, dada la ineficacia del despido efectuado.
- Decimoctavo: CONFIRMAR la sentencia del Juzgado 28 Penal del Circuito de Medellin del 11 de marzo de 2009, que resolvio la accion de tutela promovida por la senora Gloria Patricia Rincon Mesa, pero exclusivamente por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Decimonoveno: CONFIRMAR la sentencia del Juzgado Cuarenta y Siete Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota del 20 de marzo de 2009, que resolvio la accion de tutela promovida por la senora Norma Constanza Angel, pero exclusivamente por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Vigesimo: REVOCAR la Sentencia del Juzgado Treinta y Uno Penal del Circuito de Bogota, del 19 de febrero de 2009, que confirmo la Sentencia del Juzgado Cincuenta y Ocho Penal Municipal de Bogota, para en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos al trabajo y a la especial proteccion de la mujer embarazada de la senora contra Ana Yineth Sanchez Reyes
- Vigesimo
- primero. ORDENAR a Mision Temporal Ltda. que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, si la accionante asi lo desea, reintegre a la senora Ana Yineth Sanchez Reyes en forma inmediata al cargo que venia ocupando o a uno de nivel igual o superior.
- Vigesimo
- segundo. ORDENAR a Mision Temporal Ltda. que pague a la accionante, Ana Yineth Sanchez Reyes, dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de este fallo, el descanso remunerado en la epoca del parto, correspondiente a la licencia de maternidad por el nacimiento de su hijo, si la EPS no lo ha hecho. De igual manera, esta cooperativa debera ponerse al dia con las cotizaciones de salud, pension y riesgos profesionales de la accionante, dejadas de pagar. Tales pagos no podran ser presentados como una nueva afiliacion, sino como el pago de cotizaciones atrasadas, dada la ineficacia del despido efectuado.
- Vigesimo
- tercero. CONFIRMAR la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, del 30 de marzo de 2009, que resolvio la accion de tutela promovida por la senora Mayra Alejandra Oviedo Zuleta contra Capresoca EPS, pero exclusivamente por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Vigesimo
- cuarto. DISPONER que para que el cumplimiento de lo resuelto en esta sentencia se responsabilice, en primera instancia, a las entidades que ordenaron las terminaciones de los contratos, sean las Cooperativas o las empresas para quienes aquellas contrataban a los trabajadores o de quienes estos reciban las ordenes y los pagos correspondientes. De todas maneras, unas y otros deben responder solidariamente por lo aqui fallado y en caso de reticencia, los trabajadores podran repetir contra cualquiera de ellas.
- Vigesimo
- quinto. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.