T-637 de 2008
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante José Abelardo Rodríguez Gamba·Demandado Saludcoop E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia en relación con afecciones de la visión
- Suministro de lentes bifocales invisibles por la EPS al actor de 71 años
- Cobertura de la resolución 5261 de 1994
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud y vida en condiciones de dignidad de ciudadano de la tercera edad, afiliado en calidad de beneficiario de la entidad accionada a quien le fue ordenado, por la médica tratante adscrita a la misma, el suministro de "lente bifocal invisible 605 clean glasses", cuya autorización fue negada por ésta debido a su exclusión del pos. <br>derecho a la salud de los sujetos de especial protección.
Reiteración jurisprudencial. <br>cobertura de la resolución 5261 de 1994.
Se destacó que, de acuerdo con el artículo 18 de la resolución en cuestión, "los lentes se suminstrarán una vez cada cinco años en los adultos y en los niños una vez cada años, siempre por prescripción médica y para defectos que disminuyan la agudeza visual". <br>procedencia de la acción de tutela en relación con las afecciones de la visión. <br>en virtud de que, de acuerdo con el diagnóstico de la optómetra tratante, el actor padece una afección visual que le impide el uso adecuado del sentido de la vista, lo cual afecta gravemente su salud y su dignidad, se hace menester la autorización del tratamiento integral para su padecimiento.
A ello se adiciona la singular condición del actor en razón de su edad y la omisión, por parte de la accionada, en emitir pronunciamiento alguno en relación con la capacidad económica del actor para asumir su costo. <br>por todas las razones precedentes, se ordena a la eps accionada el suministro de los lentes que requiere el actor y la continuación del procedimiento integral para el tratamiento de su enfermedad visual. <br>concedida <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de fecha 28 de noviembre 2007 proferida por el Juzgado
- Decimo. Civil Municipal de Bogota, que denego el amparo solicitado. En su lugar SE CONCEDE, la proteccion de los derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas del senor Jose Abelardo Rodriguez Gamba.
- En consecuencia, ORDENASE al gerente de Saludcoop EPS, Regional de Cundinamarca, o quien haga sus veces, que en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, autorice a cargo de esa EPS, si no lo hubiere hecho, el suministro de lentes de uso permanente, segun la formula expedida a nombre de Jose Abelardo Rodriguez Gamba, por la optometra tratante asi: en ojo derecho esfera +050 y adicion +300 y D.P. 62/64 y en ojo izquierdo, esfera +025 y adicion +300, "BIFOCAL INVISIBLE 605 CLEAN GLASES", siguiendo siempre lo determinado por el respectivo medico tratante y con la debida continuacion del procedimiento integral que requiera el referido senor.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.