T-598 de 2012
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Dalia Viviana Olarte Brijaldo Y Otra·Demandado Ejercito Nacional De Colombia Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden al Ministerio de Defensa Nacional y a hospital para que efectúen el pago de las sumas dejadas de percibir por concepto de honorarios
- Reiteración de jurisprudencia
- Presupuestos para la procedencia de la acción de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, estabilidad laboral reforzada.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Se presentan las acciones de tutela de manera individual en contra del Ejército Nacional de Colombia y del Hospital Eduardo Arredondo Daza E.S.E., alegando vulneración de derechos fundamentales por hechos relacionados con la no renovación de los vínculos laborales que tenían con las demandantes, a pesar de tener conocimiento que éstas estaban en estado de gravidez.
A juicio de las actoras, los respectivos contratos se regían por la modalidad de prestación de servicios, pero las funciones propias del cargo, el horario, la remuneración y la subordinación, hacían presumir la existencia de una relación laboral.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
El fuero de maternidad derivado de la especial protección constitucional a las mujeres durante el estado de embarazo y lactancia y 2º.
El derecho a la estabilidad laboral reforzada de la mujer en estado de embarazo cuando su vinculación es por medio de un contrato de prestación de servicios con una entidad pública o privada.
En los dos procesos revisados se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena el pago de las sumas dejadas de percibir por las accionantes por concepto de honorarios desde la fecha de su desvinculación y hasta la terminación del período de lactancia, así como el pago de la licencia de maternidad a que tienen derecho, si las E.P.S a las que se encuentran afiliadas no lo han hecho.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el nueve (9) de febrero de dos mil doce (2012) por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, que a su vez confirmo la dictada por el Tribunal Superior de Bogota- Sala de decision Civil y familia-, el diecinueve (19) de diciembre de dos mil once (2011) que resolvio negar el amparo solicitado y en su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales al minimo vital y la estabilidad reforzada de la mujer gestante en las diversas alternativas de desempeno profesional de la senora Dalia Viviana Olarte Brijaldo, asi como los derechos al minimo vital y la especial proteccion de los menores de edad, de sus hijos.
- Segundo. ORDENAR al Ministerio de Defensa Nacional- Ejercito Nacional- Liceos del Ejercito que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo efectue el pago de las sumas dejadas de percibir por concepto de honorarios desde la fecha de su desvinculacion y hasta la terminacion del periodo de lactancia de la senora Dalia Viviana Olarte Brijaldo. De igual manera debera pagar la licencia de maternidad a que tiene derecho si la EPS a la que se encuentra afiliada no lo ha hecho.
- Tercero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar el quince (15) de septiembre de dos mil once (2011) que resolvio confirmar el fallo dictado por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Valledupar el diecinueve (19) de julio de dos mil once (2011), en el cual se nego la proteccion solicitada por la accionante, y en su lugar CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales al minimo vital y la estabilidad reforzada de la mujer gestante en las diversas alternativas de desempeno profesional de la senora Icela Yojana Osorio Luquez, asi como los derechos al minimo vital y la especial proteccion de los menores de edad, de sus hijos.
- Cuarto. ORDENAR, al Hospital Eduardo Arredondo Daza que dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la comunicacion del presente fallo efectue el pago de las sumas dejadas de percibir por concepto de honorarios desde la fecha de su desvinculacion y hasta la terminacion del periodo de lactancia de la senora Icela Yojana Osorio Luquez. De igual manera debera pagar la licencia de maternidad a que tiene derecho en caso de que la EPS a la que se encuentra afiliada no lo haya hecho.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.