Micelio
Sentencia de Tutela27 de julio de 2012

T-598 de 2012

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Dalia Viviana Olarte Brijaldo Y Otra·Demandado Ejercito Nacional De Colombia Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

5 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Mínimo vital, estabilidad laboral reforzada.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

Se presentan las acciones de tutela de manera individual en contra del Ejército Nacional de Colombia y del Hospital Eduardo Arredondo Daza E.S.E., alegando vulneración de derechos fundamentales por hechos relacionados con la no renovación de los vínculos laborales que tenían con las demandantes, a pesar de tener conocimiento que éstas estaban en estado de gravidez.

A juicio de las actoras, los respectivos contratos se regían por la modalidad de prestación de servicios, pero las funciones propias del cargo, el horario, la remuneración y la subordinación, hacían presumir la existencia de una relación laboral.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

El fuero de maternidad derivado de la especial protección constitucional a las mujeres durante el estado de embarazo y lactancia y 2º.

El derecho a la estabilidad laboral reforzada de la mujer en estado de embarazo cuando su vinculación es por medio de un contrato de prestación de servicios con una entidad pública o privada.

En los dos procesos revisados se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena el pago de las sumas dejadas de percibir por las accionantes por concepto de honorarios desde la fecha de su desvinculación y hasta la terminación del período de lactancia, así como el pago de la licencia de maternidad a que tienen derecho, si las E.P.S a las que se encuentran afiliadas no lo han hecho.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el nueve (9) de febrero de dos mil doce (2012) por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, que a su vez confirmo la dictada por el Tribunal Superior de Bogota- Sala de decision Civil y familia-, el diecinueve (19) de diciembre de dos mil once (2011) que resolvio negar el amparo solicitado y en su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales al minimo vital y la estabilidad reforzada de la mujer gestante en las diversas alternativas de desempeno profesional de la senora Dalia Viviana Olarte Brijaldo, asi como los derechos al minimo vital y la especial proteccion de los menores de edad, de sus hijos.
  2. Segundo. ORDENAR al Ministerio de Defensa Nacional- Ejercito Nacional- Liceos del Ejercito que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo efectue el pago de las sumas dejadas de percibir por concepto de honorarios desde la fecha de su desvinculacion y hasta la terminacion del periodo de lactancia de la senora Dalia Viviana Olarte Brijaldo. De igual manera debera pagar la licencia de maternidad a que tiene derecho si la EPS a la que se encuentra afiliada no lo ha hecho.
  3. Tercero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar el quince (15) de septiembre de dos mil once (2011) que resolvio confirmar el fallo dictado por el Juzgado
  4. Segundo. Civil del Circuito de Valledupar el diecinueve (19) de julio de dos mil once (2011), en el cual se nego la proteccion solicitada por la accionante, y en su lugar CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales al minimo vital y la estabilidad reforzada de la mujer gestante en las diversas alternativas de desempeno profesional de la senora Icela Yojana Osorio Luquez, asi como los derechos al minimo vital y la especial proteccion de los menores de edad, de sus hijos.
  5. Cuarto. ORDENAR, al Hospital Eduardo Arredondo Daza que dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la comunicacion del presente fallo efectue el pago de las sumas dejadas de percibir por concepto de honorarios desde la fecha de su desvinculacion y hasta la terminacion del periodo de lactancia de la senora Icela Yojana Osorio Luquez. De igual manera debera pagar la licencia de maternidad a que tiene derecho en caso de que la EPS a la que se encuentra afiliada no lo haya hecho.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoMauricio González Cuervo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.