T-480 de 2010
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Marleny Alvarez Restrepo·Demandado Coosalud Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección constitucional especial
- Vulneración de derechos fundamentales por parte del empleador al dar por terminado contrato laboral sin permiso de autoridad competente
- Reiteración de jurisprudencia
- Reintegro al cargo que desempeñaba o a uno de igual jerarquía acorde con estado de salud
- Orden de pago de sanción a que hace referencia el inciso segundo del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, es decir por no mediar autorización previa de la oficina de trabajo para el despido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Igualdad, debido proceso, trabajo, protección de la mujer cabeza de familia.
La accionante sufre de problemas en la columna, por lo que su médico tratante envió algunas recomendaciones a su empleador, para que las actividades laborales que desempeñaba no empeoraran su estado de salud, sin embargo y pese a dichas recomendaciones la accionante fue despedida.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la protección laboral reforzada del trabajador discapacitado o afectado con limitaciones, se encuentra que al momento del despido la accionante se encontraba protegida por la figura de estabilidad laboral reforzada y por lo tanto debía mediar autorización del inspector del trabajo, se ordena a la empresa accionada reintegrar a la peticionaria, y la cancelación de la indemnización prevista en el inciso 2 del artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el dia cinco (5) de enero de 2010 por el Juzgado
- Tercero. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Ronaldillo, Valle, mediante la cual se resolvio no tutelar los derechos invocados por la peticionaria. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos al trabajo y a la igualdad de la peticionaria.
- Segundo. ORDENAR a Coosalud E.P.S.-S. que, dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, reintegre a la peticionaria, si ella lo desea, al cargo que venia desempenando y, en caso de no ser ello posible debido a los problemas de salud que padece, a uno de la misma categoria que sea compatible con su estado de salud. Para que dicho deseo se entienda debidamente materializado, la actora debera expresarlo claramente por escrito dentro de los cinco dias siguientes a la notificacion de la presente providencia, mediante una carta dirigida a la entidad empleadora.
- Tercero. ORDENAR a Coosalud E.P.S.-S. que, dentro del termino de cuarenta y ocho dos (2) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, cancele a la peticionaria la indemnizacion prevista en el inciso 2deg del Articulo 26 de la Ley 361 de 1997.
- Cuarto. ADVERTIR a la actora que, para obtener el pago de los salarios y de las prestaciones sociales dejadas de percibir desde la terminacion unilateral del contrato de trabajo, debe iniciar un proceso ante la jurisdiccion ordinaria laboral.
- Quinto. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.