T-075 de 2010
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Maria Liliana Alvarez Ossa·Demandado Industrias Vera S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Desvinculación laboral debe estar precedida de la autorización de la oficina del trabajo
- Protección especial
- Reintegro al cargo de igual o superiores condiciones con el pago de todos sus derechos laborales e indemnizaciones dejados de percibir por el despido sin ju
- Su labor deberá ser evaluada por los médicos de salud ocupacional
- Procedencia excepcional
- Improcedencia general para ordenar reintegro laboral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital, trabajo.
La accionante se vinculó a la empresa accionada mediante contrato laboral a término fijo, desempeñando oficios varios, en febrero de 2007 sufrió un accidente de tránsito el cual le dejó secuelas, sin embargo se reincorporo a su trabajo, el médico tratante envió una serie de recomendaciones a la empresa respecto su entorno laboral, en abril de 2009 se le notificó la terminación del contrato.
La Sala se pronuncia sobre la improcedencia de la acción de tutela para obtener el reintegro laboral, salvo que se trate de resguardar el derecho a la protección laboral reforzada, la protección laboral reforzada de trabajador discapacitado o afectado con limitaciones, se concluye que la accionante se encuentra en una situación en la cual la Constitución erige un manto de protección laboral reforzada debido a su discapacidad física, se ordena el reintegro laboral y el pago retroactivo de sus derechos laborales y de seguridad social dejados de percibir.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo dictado en julio 22 de 2009 por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Bello, que confirmo la denegacion del amparo proferida en junio 4 de dicho ano por el Juzgado
- Tercero. Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de esa ciudad. En su lugar, se dispone CONCEDER la proteccion de los derechos a la igualdad y al trabajo de la senora Maria Liliana Alvarez Ossa.
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR a Industrias Vera S.A., por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha efectuado, dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, proceda a reintegrar, sin solucion de continuidad y en iguales o superiores condiciones, con el pago retroactivo de todos sus derechos laborales y de seguridad social dejados de percibir, a la senora Maria Liliana Alvarez Ossa a la actividad, si ella lo acepta, que venia desempenando al momento de darse unilateralmente por terminado su contrato de trabajo, o a otra similar que le permita desarrollar funciones al alcance de su discapacidad, evaluada por los respectivos medicos de salud ocupacional, para lo cual la sociedad accionada adoptara las medidas necesarias y cumplira las recomendaciones que se senalen, entre otras para capacitar a la senora Alvarez Ossa para un mejor desempeno de las labores a desarrollar, de ser ello necesario.
- Tercero. Del valor de los salarios y prestaciones dejados de percibir por la actora, que debe ser pagado en acatamiento del presente fallo, se descontara el monto de la indemnizacion que recibio como consecuencia del despido sin justa causa.
- Cuarto. Industrias Vera S. A. tambien pagara a la senora Maria Liliana Alvarez Ossa, en un termino maximo de diez (10) dias, contados a partir del mismo acto de notificacion y si no lo ha realizado, el equivalente de 180 dias de su salario al tiempo de la terminacion del contrato de trabajo, traido a valor presente, por el hecho de haberla despedido sin la autorizacion del Ministerio de la Proteccion Social.
- Quinto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.