T-661 de 2006
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Jose Marcos Vela Ureña Vs. Ceramica Andina S.A. Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Desarrollo jurisprudencial
- Asesoría y supervisión de la ARP al empleador y al trabajador sobre las condiciones de trabajo
- Reintegro al cargo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida en condiciones dignas la igualdad el trabajo y el debido proceso de trabajador padre cabeza de familia a quien la empresa le dio por terminado su contrato sin que se le adelantara el tramite administrativo correspondiente pese a la estabilidad laboral reforzada que se predica de las personas afectadas con incapacidades de origen profesional y la indebida superivision y asistencia de la arp del iss.
Solicita se ordene su reintegro y elpago de las indemnizaciones a que haya lugar.
La accion de tutela procede para el restablecimiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas afectadas con limitaciones.
En ningun caso las limitaciones de una persona pueden servir de obstaculo para su permanencia en el empleo.
En el proceso de reubicacion del trabajador se deberan respectar sus garantias constitucionales.
Los discapacitados tienen derecho a contar con un recurso sencillo y efectivo para obtener de los jueces o tribunales el restablecimiento de sus derechos humanos y libertades fundamentales.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias adoptadas el 16 de febrero y el 29 de marzo de 2006 por el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Cucuta y por la Sala Civil Familia del H. Tribunal Superior de la misma ciudad para negar, por improcedencia de la accion, el amparo instaurado por Jose Marcos Vela Urena contra Ceramica Andina S.A.
- Segundo. CONCEDER al actor el amparo de sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la igualdad, al trabajo y al debido proceso.
- En consecuencia i) la empresa accionada en las 48 horas siguientes a la notificacion de esta decision reintegrara al actor al cargo que ocupaba el 31 de enero de 2006 y le cancelara el equivalente a 180 dias de salario, por el hecho de haberlo despedido sin autorizacion del Ministerio de la Proteccion Social, sin perjuicio de las sumas ya reconocidas, como tampoco de los valores que llegaren a ordenarse por salarios, prestaciones e indemnizaciones no canceladas, si a ello hubiere lugar; ii) la Administradora de Riesgos Profesionales del Seguro Social, dentro del mismo termino, evaluara las condiciones de salud del senor Vela Urena, emitira las recomendaciones del caso y dispondra lo conducente para asistir en forma permanente a la empleadora y al trabajador y iii) la empleadora y la ARP analizaran la posibilidad de capacitar al trabajador y dispondran lo conducente para conseguir de este un mejor desempeno, en la labor encomendada, de ser ello necesario.
- Tercero. Dar cuenta al Ministerio de la Proteccion Social sobre las condiciones de seguridad industrial de la empresa accionada y la labor de asistencia y prevision adelantada por la Administradora de Riesgos Profesionales del Seguro Social al respecto, para que adelante las investigaciones y adopte los correctivos del caso. Oficiese y remitase copia de la esta decision.
- Cuarto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.