T-141 de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Solano Salgado Yenis Patricia·Demandado Osorio Y Piedrahita Inversiones Sas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Autorización previa del funcionario de trabajo
- Vulneración por despido
- Situaciones que infieren que el empleador debía conocer el embarazo de la trabajadora
- Presunción legal según la cual, el despido obedece a un trato discriminatorio por motivos o con ocasión del embarazo
- Medidas de protección
- No existe una tarifa legal para demostrar el conocimiento del estado de embarazo
- Reglas según el marco legal colombiano
- Sujeto de especial protección
- Procedencia excepcional
- Protección integral
- Valor probatorio de las capturas de pantalla extraídas de las aplicaciones de texto whatsapp como prueba indiciaria
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora alega que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por accionada, al ser despedida sin justa causa, a pesar de encontrarse en estado de embarazo y haber advertido previamente esta situación a su empleador.
Por su parte, la empresa sostuvo que la finalización del vínculo se dio porque la peticionaria faltó a trabajar sin justificación alguna por dos días.
Se reitera jurisprudencia relacionada con la regulación de la estabilidad laboral reforzada por embarazo en contratos a término fijo inferior a un año.
Así mismo, se hizo un análisis de los efectos del conocimiento del contratante o empleador del estado de embarazo de una trabajadora.
Se CONCEDE el amparo y se imparten unas órdenes conducentes a hacer efectivo el goce del derecho tutelado.
Se hace una advertencia a la empresa para que, lo sucesivo, se abstenga de incurrir en la conducta de despedir a sus trabajadoras en estado de embarazo o durante el periodo de licencia de maternidad previsto en la ley, sin solicitar la debida autorización del Ministerio del Trabajo demostrando la existencia de una justa causa.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la Sentencia del 24 de agosto de 2022 proferida por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bello (Antioquia). En su lugar, CONFIRMAR el fallo de primera instancia, proferido el 10 de agosto de 2022 por el Juzgado
- Tercero. Penal Municipal con Función de Control de Garantías y Conocimiento de Bello (Antioquia), en el entendido que el amparo es respecto del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de Yenis Patricia Solano Salgado vulnerados por la sociedad Osorio y Piedrahita Inversiones S.A.S., por las razones expuestas aquí.
- Segundo. MODIFICAR EL RESOLUTIVO SEGUNDO52 del fallo del 10 de agosto de 2022, el cual quedara así: ORDENAR a la sociedad Osorio y Piedrahita Inversiones S.A.S. que, en el término de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión, reconozca en favor de la señora Yenis Patricia Solano Salgado: (i) la licencia de maternidad de que trata el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, en el monto y tiempo allí indicados, y solo en el evento en que esta no la haya pagado el Sistema General de Seguridad Social en Salud; (ii) los salarios dejados de percibir, desde el momento de su desvinculación hasta la fecha en que haya comenzado a percibir la licencia de maternidad; (iii) una indemnización equivalente a 60 días de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo, descontando la suma de $1.031.874, que recibió la accionante por concepto de liquidación del contrato laboral; y (iv) su reintegro a la empresa luego de que culmine la licencia de maternidad, siempre que la señora Solano así lo desee. Se recuerda al empleador, que luego del reintegro estará obligado a respetar el fuero de maternidad en los términos establecidos en la Sentencia SU-075 de 2018.
- Tercero. ADVERTIR a la empresa Osorio y Piedrahita Inversiones S.A.S. que, en lo sucesivo, se abstenga de incurrir en la conducta de despedir a sus trabajadoras en estado de embarazo o durante el periodo de licencia de maternidad previsto en la ley, sin solicitar la debida autorización del Ministerio del Trabajo demostrando la existencia de una justa causa.
- Cuarto. Por Secretaría General de esta Corporación, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.