T-467 de 2022
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Diaz Palomino Kelly Johanna·Demandado Unidad De Servicios De Salud Estrategicos Relacionados Sas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Tiene valor probatorio y debe presumirse auténtica
- Valor probatorio de prueba documental al ser impresa
- No existe una tarifa legal para demostrar el conocimiento del estado de embarazo
- Niega amparo, no se demostró el conocimiento del estado de embarazo por parte del contratante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales por parte de la accionada se atribuye al hecho de despedir a la actora sin justa causa del cargo de auxiliar de enfermería, pese a estar en embarazo y ser paciente diagnosticada con hiperprolactinemia por adenoma de hipófisis.
La actora adujo que informó los resultados de la prueba de embarazo a su jefe inmediata, mediante llamada telefónica, en la que se le indicó que remitiera la constancia al WhatsAap y a dos correos electrónicos, lo cual realizó.
La entidad manifestó que no vulneró por acción u omisión garantía constitucional alguna, ya que la vinculación de la peticionaria estuvo mediada por un contrato de prestación de servicios y la no renovación de éste se dio por una justa causa consistente en la cesación de los contratos que la empresa tenía con una EPS, y su vinculación a un proceso adelantado por la Superintendencia Nacional de Salud contra esa misma EPS.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
El contenido de la protección prevalente y continua en salud a la mujer durante el embarazo y el periodo de lactancia. 2º.
La protección reforzada a las mujeres en estado de embarazo y periodo de lactancia, según los criterios establecidos en las Sentencias SU.070/13 y SU.075/18. 3º.
El conocimiento del contratante o empleador del estado de embarazo de una trabajadora o contratista Y, 4º.
El valor probatorio de las capturas de pantalla extraídas de las aplicaciones de texto WhatsApp y correo electrónico.
La Corte determinó que, la entidad no fue notificada del estado de gravidez de la peticionaria porque: (i) las capturas de pantalla de los mensajes de texto aportadas no constituyeron una prueba que diera por acreditada la notificación del embarazo; (ii) no fue posible constatar que la persona a la que se le informó telefónicamente fuese la jefe inmediata de la accionante y, (iii) la incapacidad ordenada por treinta días ocurrió con posterioridad a la terminación del contrato, por lo que no es posible afirmar que el contratante conoció del embarazo por ser un hecho notorio.
Se DENIEGA el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR el fallo de tutela de única instancia proferido el 18 de enero de 2021 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Cotorra Córdoba que declaró improcedente la acción de tutela, y en su lugar NEGAR la acción de tutela presentada por la señora Kelly Johanna Díaz Palomino en contra de la Unidad de Servicios de Salud Estratégicos Relacionados-USSER S.A.S., en el sentido de no amparar los derechos fundamentales invocados por las razones señaladas en esta providencia.
- Segundo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.