T-312 de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Rodriguez Morantes Alexandra·Demandado Asociacion Gremial Especializada En Salud De Occidente De Cali Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza jurídica y características relevantes
- Autorización previa del funcionario de trabajo
- Es aplicable a todas las trabajadoras sin importar la relación laboral que se tenga o la modalidad del contrato
- Situaciones que infieren que el empleador debía conocer el embarazo de la trabajadora
- Presunción legal según la cual, el despido obedece a un trato discriminatorio por motivos o con ocasión del embarazo
- Alcance en un convenio de trabajo sindical
- No existe una tarifa legal para demostrar el conocimiento del estado de embarazo
- Reiteración de jurisprudencia
- Reglas jurisprudenciales fijadas en sentencia SU.075/18
- Se encuentra sometida al respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores, específicamente al debido proceso
- Causales deben ser interpretadas conforme a las garantías del debido proceso
- Procedencia excepcional
- Reglas jurisprudenciales contenidas en la sentencia SU-070/13 en relación con el alcance de protección
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que las accionantes son madres cabeza de hogar y les fue terminado el vínculo contractual que tenían suscrito con las accionadas, a pesar de que se encontraban en estado de gravidez.
La contraparte alegó, entre otras circunstancias, la justa causa.
En este sentido indicaron que habían adoptado la decisión cuestionada como resultado de sanciones disciplinarias impuestas a las empleadas.
En un caso, además, se adujo la terminación del convenio colectivo de trabajo.
Se verifica el cumplimiento de los parámetros de procedencia de la tutela por despido de mujer embarazada y se analiza temática relacionada con: 1º.
El derecho a la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada con independencia de la modalidad de vinculación laboral (Sentencias SU.070/13 y SU075/18). 2º.
La notificación del estado de embarazo.
Se AMPARARON los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada derivada del embarazo y a la seguridad social de las peticionarias.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. REVOCAR la Sentencia del 4 de febrero de 2023 proferida por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Cali que confirmó la sentencia del 21 de noviembre de 2022 proferida por el Juzgado Doce Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali que negó la acción de tutela instaurada por Alexandra Rodríguez Morantes en contra de la Asociación Gremial Especializada en Salud de Occidente de Cali (AGESOC). En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada derivada del embarazo y a la seguridad social de la accionante. (Expediente T-9.298.682).
- Segundo. ORDENAR a la Asociación Gremial Especializada en Salud de Occidente de Cali (AGESOC) que, en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión proceda a (i) renovar la relación contractual con la señora Alexandra Rodríguez Morantes que garantice el pago de la licencia de maternidad hasta por el término del periodo de lactancia, dado que la accionante informó que su hijo nació el 11 de mayo de 2023. La accionada deberá pagar la licencia de maternidad, si esta no se hubiere hecho ya por parte del Sistema de Seguridad Social en Salud; (ii) pagar las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social que no hubieran sido canceladas; (iii) pagar las "compensaciones, auxilios y aportes por beneficios" dejados de percibir desde el momento de su desvinculación hasta la terminación de su período de lactancia; y, (iv) realizar el pago por concepto de indemnización por despido discriminatorio de que trata el artículo 239.3 del Código Sustantivo del Trabajo, descontando la suma de $800.000 que la accionante recibió por concepto de liquidación del contrato laboral.
- Tercero. REVOCAR la sentencia del 1 de marzo de 2023 proferida por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Zipaquirá que confirmó la sentencia del 20 de enero de 2023 proferida por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Chía, Cundinamarca que negó la acción de tutela instaurada por Sara Juliza Cárdenas Hernández en contra de la empresa de Mantenimiento y Aseo SAS (MANTYSAS). En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la a la estabilidad laboral reforzada derivada del embarazo y a la seguridad social de la accionante. (Expediente T-9.306.800).
- Cuarto. ORDENAR a la empresa de Mantenimiento y Aseo SAS (MANTYSAS) que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión reconozca en favor de la señora Sara Juliza Cárdenas Hernández: (i) los salarios dejados de percibir, desde el momento de su desvinculación hasta la fecha que comience a percibir la licencia de maternidad; (ii) la licencia de maternidad de que trata el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, en el monto y tiempo allí indicados, y solo en el evento en que esta no la haya pagado el Sistema General de Seguridad Social en Salud; (iii) la indemnización equivalente a 60 días de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 239.3 del Código Sustantivo del Trabajo, descontando la suma de $456.539 que la accionante recibió por concepto de liquidación del contrato laboral; y (iv) reintegrarla a la empresa luego de que culmine la licencia de maternidad, siempre que la señora Cárdenas Hernández así lo desee. Se recuerda a la empresa empleadora, que luego del reintegro estará obligada a respetar el fuero de maternidad en los términos establecidos en la Sentencia SU-075 de 2018.
- Quinto. Desvincular del proceso al Ministerio de Trabajo, a la Red Salud Ladera (T- 9.298.682) y a la administración del conjunto residencial Ensueños del Saucedal P.H (expediente T-9.306.800), toda vez que no se evidenció que hayan desplegado ninguna acción u omisión en la decisión de los empleadores de las accionadas frente a la terminación unilateral de la relación laboral.
- Sexto. ADVERTIR a la Asociación Gremial Especializada en Salud de Occidente de Cali (AGESOC) y a la empresa de Mantenimiento y Aseo SAS (MANTYSAS) para que, en lo sucesivo, se abstengan de vulnerar los derechos de las trabajadoras gestantes y lactantes derivados del fuero de maternidad.
- Séptimo. LÍBRESE por la Secretaría General de la Corte Constitucional la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.