Micelio
Sentencia de Tutela26 de septiembre de 2003

T-862 de 2003

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Luz Marina Serrano Vital Vs. Su Temporal Ltda Y Otros

Tema · dato duro
Derechos A La Vida Trabajo Y Minimo Vital De Auxiliar De Oficios Varios. Solicitud Reintegro. Pago De Acreencias Laborales. Salarios Y Prestaciones Sociales. Contrato De Prestacion De Servicios Por Duracion De Obra. Estado De Indefension. Estabilidad Labo
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
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Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos por los Juzgados Quince Penal Municipal de Bogota y
  2. Octavo. Penal del Circuito de la misma ciudad, mediante los cuales negaron la accion de tutela instaurada por Luz Marina Serrano Vital contra "Su Temporal S.A.", "Organizacion de Mercadeo y Servicios Ltda." y "Tubotec S.A.".
  3. En su lugar, TUTELAR los derechos a la vida en condiciones dignas, el trabajo, la condicion especial de la mujer embarazada y el minimo vital de la peticionaria y de su hijo por nacer.
  4. Segundo. ORDENAR a "Su Temporal S.A." y "Organizacion de Mercadeo y Servicios Ltda." que en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo reintegren a Luz Marina Serrano Vital a su trabajo, en un cargo de nivel igual o semejante al que ocupaba antes de ser despedida, y le cancelen los salarios y las prestaciones sociales causados y no pagados, desde el momento en que fue desvinculada de sus labores hasta cuando se produzca el reintegro.
  5. En caso de no presentarse actualmente ninguna opcion laboral en "Su Temporal S.A." y "Organizacion de Mercadeo y Servicios Ltda.", estas deberan reintegrar a la peticionaria al presentarse la primera opcion laboral que surja en desarrollo de su objeto social, a traves de las personas o entidades usuarias de sus servicios, y en el entretanto seguiran dando cumplimiento al pago de los salarios y prestaciones sociales ordenado en el inciso anterior.
  6. Tercero. DISPONER que lo ordenado en el numeral anterior excluye el derecho al reconocimiento y pago de la indemnizacion por despido injusto contemplada en la ley laboral.
  7. Cuarto. EXHORTAR al Ministerio de Proteccion Social, para que a traves de la Unidad de Inspeccion, Vigilancia y Control del Trabajo adelante la investigacion a que hubiere lugar, y, si fuere el caso, imponga las sanciones correspondientes por las posibles irregularidades cometidas por "Su Temporal S.A.", "Organizacion de Mercadeo y Servicios Ltda." y "Tubotec S.A.", en relacion con los contratos de prestacion de servicios temporales y en perjuicio de los derechos de los trabajadores, especialmente en lo atinente a la proteccion constitucional especial de la mujer embarazada.
  8. Quinto. Por Secretaria, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.