Micelio
Sentencia de Tutela19 de marzo de 2002

T-207 de 2002

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Martha Gomez Mejia Vs. Apuestas Carrascal Garces

Tema · dato duro
Derecho A La Seguridad Social. Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada. Solicitud Reintegro. Pago Indemnizacion Por Despido Ilegal. Termino De Cuatro Meses Para Inciar Accion Ordinaria. Legitimacion Por Pasiva. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Seguridad Social De Mujer Embarazada
  • Obligación del empleador de afiliarla no puede estar condicionada a rendimiento laboral
Legitimacion Por Pasiva En Tutela
  • Aunque sean dos personas jurídicas diferentes hay identidad respecto del responsable de la vulneración del derecho
Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social
  • Orden de investigar cumplimiento de la ley en empresa demandada
Accion De Tutela Transitoria De Mujer Embarazada
  • Casos excepcionales de procedencia para reintegro
Mujer Trabajadora Embarazada
  • Clases de órdenes que se han dado en sentencias de tutela
Superintendencia De Sociedades
  • Orden de investigar a empresa demandada
7 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juez
  2. Cuarto. de Familia del Distrito Judicial de Barranquilla, el seis (6) de abril de 2001 en el que se negó la tutela del derecho a la estabilidad reforzada de la Señora Martha Gómez Mejía.
  3. SEGUNDO. TUTELAR de manera transitoria con el propósito de evitar un perjuicio irremediable, el derecho constitucional a la estabilidad de la mujer embarazada y a la seguridad social.
  4. TERCERO. ORDENAR al gerente y representante legal de las empresas DAVID ENRIQUE VARGAS MUÑOZ E.U. y APUESTAS CARRASCAL-GARCES que reintegre a la actora, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia - si no lo ha hecho todavía y si la actora así lo desea- a su labor de colocadora de apuestas de APUESTAS CARR-GAR , o bien a una labor equivalente o superior y en las mismas o mejores condiciones.
  5. CUARTO. ORDENAR al gerente y representante legal de las empresas DAVID ENRIQUE VARGAS MUÑOZ E.U. y APUESTAS CARRASCAL-GARCES que afilie inmediatamente a la actora, para ampararla de las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, al sistema de seguridad social integral - con el propósito también de extender los beneficios a su hija- y, así mismo, cancele lo correspondiente a las prestaciones sociales por el tiempo laborado hasta el momento del reintegro.
  6. QUINTO. ORDENAR al gerente y representante legal de las empresas DAVID ENRIQUE VARGAS MUÑOZ E.U. y APUESTAS CARRASCAL-GARCES que en el término de cinco (5) días se cancele la indemnización por despido ilegal equivalente a sesenta (60) días de salario, más los salarios correspondientes a doce (12) semanas de descanso remunerado.
  7. SEXTO. ORDENAR, al gerente y representante legal de las empresas DAVID ENRIQUE VARGAS MUÑOZ E.U. y APUESTAS CARRASCAL-GARCES que, en el término de cinco (5) días, cancele, en cuanto el despido careció de todo efecto, los salarios que le correspondían a la actora hasta el momento del reintegro.
  8. SEPTIMO. ORDENAR al gerente y representante legal de las empresas DAVID ENRIQUE VARGAS MUÑOZ E.U. y APUESTAS CARRASCAL-GARCES que en el término de cinco (5) días, reembolse a la actora los gastos que ella debió asumir al no estar afiliada al sistema de seguridad social y que corresponden a la atención médica del parto y de su accidente de trabajo, así como los salarios correspondiente al periodo de su incapacidad.
  9. OCTAVO. ORDENAR que se compulsen copias de este proceso al Ministerio de Trabajo y a la Superintendencia de Sociedades con el objeto de que se investigue si la conducta de las empresas DAVID ENRIQUE VARGAS MUÑOZ E.U. y Apuestas CARRASCAL-GARCÉS es sancionable.
  10. NOVENO. ADVERTIR a la actora que si dentro del término máximo de cuatro meses contados a partir de la notificación del presente fallo no instaura una acción ordinaria que resuelva de manera definitiva lo relativo a su indemnización por despido injusto, se aplicará lo establecido por el artículo 8 del Decreto 2591 de 1991.
  11. DECIMO. Librar, por medio de la Secretaría General, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.