T-883 de 2006
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Sandra Milena Garcia Gonzalez Vs. Pascual Martinez Montoro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incertidumbre sobre la existencia de una relación laboral y sobre la ocurrencia del despido de mujer embarazada
- Protección al mínimo vital de mujer
- Reintegro al cargo de mujer embarazada y pago de indemnización por despido ilegal
- Elementos fácticos que deben demostrarse
- No puede asumir posición pasiva ante la insuficiencia de pruebas
- Protección constitucional especial
- Aplicación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital y a la proteccion reforzada de mujer embarazada trabajadora de establecimiento comercial que fue despedida habiendo informado a su empleador su estado de embarazo.
Solicita se ordene su reintegro y el pago de los salarios dejados de percibir asi como la indemnizacion del articulo 239 del c.s.t.reiteración jurisprudencial sobre protección constitucional a la maternidad.
Requisitos de procedencia de la proteccion en sede de tutela.
El juez de tutela tiene la obligación constitucional de emitir sentencias que fallen de fondo los problemas jurídicos que sean sometidos a su conocimiento por los ciudadanos.
Se encuentra acreditada la amenaza de los derechos fundamentales al mínimo vital y a la protección reforzada en su calidad de mujer embarazada de la señora milena garcía.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
- Noveno. Penal Municipal de Barranquilla y por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Barranquilla y en consecuencia conceder el amparo impetrado por Sandra Milena Garcia Gonzalez.
- Segundo. ORDENAR al ciudadano Pascual Martinez Montoro que reintegre a la actora en el termino de cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificacion de esta sentencia al cargo que venia desempenando al momento de ser despedida o a uno de igual o superior condicion.
- Tercero. ORDENAR al ciudadano Pascual Martinez Montoro que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia afilie a la peticionaria al sistema de seguridad social integral.
- Cuarto. ORDENAR al ciudadano Pascual Martinez Montoro que cancele a la accionante, en el termino de cinco (5) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, la indemnizacion por despido ilegal equivalente a sesenta (60) dias de salario, mas los salarios correspondientes al descanso remunerado.
- Quinto. ORDENAR al ciudadano Pascual Martinez Montoro que, en el termino de cinco (5) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia y toda vez que la desvinculacion carecio de todo efecto, pague a la senora Sandra Milena Garcia Gonzalez los salarios y prestaciones sociales que le correspondian hasta el momento del reintegro.
- Sexto. Por Secretaria, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.