T-058 de 2008
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Carol Lorena Castro Yasno·Demandado Cooperativa De Empleados De Distribuidora De Drogas -Copservir Ltda.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- El pago de una indemnización no repara el daño sufrido por el despido sino que es necesaria la restitución del empleo
- Disposiciones que se desprenden de la prohibición de su despido
- Condiciones jurisprudenciales para garantizar su protección por tutela
- Protección constitucional especial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad, al trabajo y a la especial proteccion de la maternidad de persona a quien la empresa, con la cual se encontraba vinculada laboralmente a termino indefinido, dio por finalizada unilateralmente la relacion laboral a pesar de su estado de embarazo. <br>solicita el reintegro al cargo del cual fue desvinculada.<br>proteccion constitucional de la mujer en estado de embarazo.
Derecho a la estabilidad laboral reforzada.
Condiciones jurisprudenciales para garantizar la proteccion de la mujer en estado de embarazo o en periodo de lactancia a traves de la accion de tutela.<br>en el caso concreto se acreditan los requisitos delineados por la jurisprudencia constitucional para la procedencia de la accion de tutela frente a la proteccion de la estabilidad laboral reforzada de la trabajadora.<br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR la sentencia dictada el doce (12) de junio de 2007, por medio del cual el Juzgado 18 Penal del Circuito de Cali revocó el fallo en el que, el diecisiete (17) de mayo de 2007, el Juzgado 17 Penal Municipal de esa misma ciudad concedió la solicitud de amparo en la acción de tutela presentada por Carol Lorena Castro Yasno contra la Cooperativa de Empleados de Distribuidora de Drogas - Copservir Ltda.
- En su lugar, CONFIRMAR íntegramente la sentencia de primera instancia.
- Segundo. LÍBRESE, por Secretaría, la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.