Micelio
Sentencia de Tutela15 de marzo de 2007

T-195 de 2007

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Luz Angela Mejia Felisola Vs. Weepack Y La Cooperativa De Trabajo Asociado Asociado Mia

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cooperativas De Trabajo Asociado
  • Relaciones con sus asociados
  • Existencia de relación laboral con la accionante
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada
  • Elementos fácticos que deben demostrarse
  • Protección constitucional especial
  • Protección cualquiera que sea el tipo de contrato que da origen a la relación laboral
Derecho A La Maternidad
  • Notificación de estado de embarazo al empleador no requiere formalidades especiales
Negligencia Judicial
  • Irregularidades en la ejecutoria del fallo y en su remisión a la Corte Constitucional
4 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la estabilidad laboral reforzada al minimo vital y de los niños de trabajadora que era contratada mediante contratos a termino fijo y a quien no le fue renovado el contrato por encontrarse embarazada estado del cual tuvo noticia su empleador.

Pero este aduce que celebraba contratos de prestacion de servicios con cooperativas de trabajo asociado las que eran sus verdaderos empleadores.solicita se ordene su reintegro y el reconocimiento y pago de las prestaciones que correspondan.la estabilidad laboral reforzada de las mujeres en estado de embarazo.

Condiciones establecidas por la corte constitucional para que proceda el amparo por via de tutela.

La vinculacion formal a una cooperativa de trabajo no excluye que en la practica estre esta y el trabajador asociado surja un relacion laboral.

El surgimiento del mencionado vinculo laboral es ajeno al lugar donde el trabajador preste sus servicios por orden de la cooperativa.

Independientemente de la clase de relacion laboral que tenga una mujer en embarazo esta tiene derecho por mandato expreso de la constitucion a una proteccion especial llamada estabilidad laboral reforzada durante su estado de gravidez y despues del parto y por ende su relacion no puede ser suspendida ni anulada por causa o con ocasion del mismo.negligencia judicial por parte del juzgado doce penal del circuito de la ciudad de cali al desconocer lo señalado en el articulo 32 del decreto 2591 de 1991.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado
  2. Octavo. Penal Municipal de Cali y el Juzgado Doce Penal del Circuito de Cali, por las razones expuestas en esta sentencia. En su lugar CONCEDER la tutela por los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, al minimo vital y de los ninos de la senora Luz Angela Mejia Felisola y de su hijo.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la Cooperativa de Trabajo Asociado MIA que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, si aun no lo ha hecho, reintegre a la senora Luz Angela Mejia Felisola al cargo que desempenaba o a otro en condiciones similares, cancele la indemnizacion de que trata el articulo 239 del Codigo Sustantivo del Trabajo, las indemnizaciones por retiro sin justa causa segun la modalidad de contrato, y las prestaciones sociales correspondientes, como quiera que el despido carecio de todo efecto.
  4. TERCERO. COMPULSAR copias de esta decision y del proceso, al Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, Sala Disciplinaria, para que proceda a realizar las investigaciones a que hubiere lugar, respecto de todos los funcionarios del Juzgado Doce Penal del Circuito de Cali, que de una u otra manera hubiesen tenido que ver en su oportunidad en el tramite del presente expediente de tutela.
  5. CUARTO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.