Micelio
Sentencia de Tutela15 de noviembre de 2016

T-632 de 2016

Ponente Aquiles Arrieta Gómez

Demandante Martha Pilar Suarez·Demandado Escuela Normal Superior Maria Auxiliadora

Tema · dato duro
Estabilidad Laboral Reforzada En Contratos A Termino Fijo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Seguridad Social
  • Instrumentos internacionales que reconocen su importancia
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona En Condicion De Discapacidad
  • Orden a Institución Educativa reintegrar a la accionante en un cargo que pueda desempeñar pese a su enfermedad
  • Vulneración por parte de Institución Educativa al acabar el contrato con la accionante por terminación del plazo pactado sin solicitar permiso al Ministerio de Trabajo
Contratos Sucesivos
  • Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
Principio De Solidaridad
  • Deber del empleador de reubicar al trabajador en situación de discapacidad o debilidad manifiesta
Principio De Estabilidad Laboral Reforzada En Contrato A Termino Fijo O Por Obra Labor
  • Vencimiento del término no significa necesariamente una justa causa para su terminación sin que medie autorización del inspector de trabajo
11 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos fundamentales por parte de la entidad accionada se atribuye a la decisión de no renovarle a la actora el contrato como auxiliar de servicios generales, a pesar de llevar casi veinte años de labores prestadas y ser diagnosticada con enfermedad profesional y pérdida de la capacidad laboral del 15.68%.

Se reiteran precedentes constitucionales en torno al derecho a la estabilidad laboral reforzada, el impacto de la seguridad social en el desconocimiento del precitado derecho, jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia sobre los contratos sucesivos y, el principio de la primacía de la realidad sobre las formas en el ámbito laboral.

La Corte concluye que a la peticionaria se le vulneraron los derechos al mínimo vital, al trabajo y a la seguridad social, al desconocer la materialidad misma del contrato que había suscrito.

Se CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo emitido por el Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogota, el veintitres (23) de noviembre de dos mil quince (2015), el cual confirmo la sentencia del veintiocho (28) de septiembre de dos mil quince (2015) proferida por el Juzgado Setenta Civil Municipal de Bogota, y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, al minimo vital, a la seguridad social y al trabajo de la senora Martha Pilar Suarez.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Escuela Normal Superior Maria Auxiliadora empleadora de la accionante Martha Pilar Suarez que en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del fallo (i) efectue su reintegro en el puesto de trabajo que venia desempenando o en uno de igual o superior rango, previa valoracion medica por parte de la ARL con el fin de determinar si puede seguir realizando las mismas labores y, de ser necesaria, la reubicara dentro de la empresa empleadora en un cargo de igual o mejor jerarquia que pueda desempenar pese a su enfermedad; (ii) pague al sistema General de Seguridad Social los aportes que se hayan causado desde el momento de su desvinculacion hasta que se realice su reintegro, los cuales no podran ser presentados como una nueva afiliacion, sino como el pago de cotizaciones atrasadas; (iii) pague los salarios que dejo de recibir la actora en este mismo periodo de tiempo; y (iv) pague la sancion establecida por el articulo 26 de la Ley 361 de 1997.
  3. TERCERO. DECLARAR que entre la senora Martha Pilar Suarez y la Escuela Normal Superior Maria Auxiliadora existio un contrato a termino fijo por un ano, desde el
  4. primero. (1o) de enero hasta el treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), el cual se prorrogo hasta el treinta (30) de noviembre de dos mil catorce (2014) y, en consecuencia, ORDENAR a la Escuela Normal Superior Maria Auxiliadora que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, pague a la senora Martha Pilar Suarez las sumas correspondientes a salarios, prestaciones, y demas compromisos adquiridos en el contrato inicial, causadas y dejadas de pagar en las interrupciones hechas a las prorrogas hasta el momento de su desvinculacion el 31 de diciembre de 2014.
  5. CUARTO. ORDENAR a la Escuela Normal Superior Maria Auxiliadora empleadora de la accionante Martha Pilar Suarez que en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del fallo, pague los aportes a seguridad social causados y dejados de pagar en las interrupciones hechas a las prorrogas, los cuales no podran ser presentados como una nueva afiliacion, sino como el pago de cotizaciones atrasadas.
  6. QUINTO. DECLARAR que la Escuela Normal Superior Maria Auxiliadora, debe asumir los intereses y moras en que haya incurrido con el no pago de dichos aportes.
  7. SEXTO. SOLICITAR a COLPENSIONES que (i) haga la contabilizacion de las semanas incluyendo las no pagadas en las interrupciones entre prorrogas y las que se deben pagar posteriores a la desvinculacion hasta el reintegro; (ii) informe al juez de tutela y a la actora el resultado de dicha contabilizacion; y (iii) guie a la senora Martha Pilar Suarez en cuanto al proceso de solicitud de pension de vejez.
  8. SEPTIMO. ORDENAR a la Escuela Normal Superior Maria Auxiliadora mantener vigente la vinculacion laboral de la actora hasta cuando la senora Martha Pilar Suarez se encuentre incluida en nomina de pensionados del fondo al cual se encuentre afiliada.
  9. OCTAVO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juzgado Setenta Civil Municipal de Bogota-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.