T-519 de 2003
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Rafael Eugenio Artuz Urbina Vs. Empresa De Telecomunicaciones De Bogota Etb
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Desvinculación del discapacitado debe ser por justa causa
- Cargas para el empleador
- Discriminación
- Despido previa autorización de la oficina de trabajo
- Protección
- Indemnización por despido o terminación como sanción adicional
- Protección del trabajador independientemente de la naturaleza de la enfermedad
- Reintegro al cargo
- Contenido
- Despido por motivos de debilidad manifiesta del trabajador
- Improcedencia cuando desvinculación laboral no se relaciona con enfermedad del trabajador
- Prueba que el despido se debe a la discapacidad
- Funciones
- Improcedencia general de tutela
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral, del 18 de diciembre de 2002, y, en su lugar, CONCEDER la tutela a los derechos fundamentales al trabajo y a la igualdad, manifestada en la especial protección a los disminuidos físicos, del señor Rafael Eugenio Artuz Urbina.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Empresa de Teléfonos de Bogotá que reintegre, sin solución de continuidad, al señor Rafael Eugenio Artuz Urbina al cargo de oficina en el cual se garanticen las indicaciones médicas para la protección de su carcinoma basocelular. Del monto de los salarios y demás prestaciones dejadas de percibir por el demandante se deberá compensar el monto de la indemnización recibida por él como consecuencia del despido, de acuerdo a lo señalado en la parte resolutiva.
- TERCERO. ORDENAR a la empresa demandada abstenerse de despedir al demandante hasta tanto recupere su capacidad funcional, en un nivel que le permita desempeñar un empleo en condiciones normales. En ese momento, la empresa demandada podrá ejercer libremente la facultad otorgada en el artículo 64 del Código Sustantivo de Trabajo y pertinentes. Lo anterior no es óbice para que antes de la ocurrencia de este hecho se configure una causal justificada de despido, caso en el cual la empresa demandada podrá dar por terminado el contrato de trabajo, siempre y cuando surta un debido proceso para hacerlo.
- QUINTO. Para los efectos del artículo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hará las notificaciones y tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.