Micelio
Sentencia de Tutela26 de julio de 2023

T-276 de 2023

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Alicia·Demandado Imcm Sas

Tema · dato duro
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Personas En Condición De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud. Reiteración De Jurisprudencia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada
  • Empleados que estén incapacitados por más de 180 días solo podrán ser despedidos por justa causa siempre que se cumplan los requisitos
  • Es procedente independientemente del contrato o vínculo laboral que se tenga
  • Se extiende a todos aquellos que tengan una afectación en su salud y esa circunstancia les impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores en condiciones regulares
Principio De Inmediatez
  • Plazo razonable para presentar tutela debe determinarse con base en las circunstancias del caso concreto
Principio De Estabilidad Laboral Reforzada En Contrato A Termino Fijo O Por Obra Labor
  • Vencimiento del término no significa necesariamente una justa causa para su terminación sin que medie autorización del inspector de trabajo
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona En Estado De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud
  • Vulneración al dar por terminada relación laboral sin autorización de la autoridad laboral
  • Reiteración de jurisprudencia sobre protección por vía de tutela de manera excepcional
  • Requisito de conocimiento previo del empleador de las afecciones de salud del trabajador
  • Reiteración sobre el conjunto de garantías constitucionales dentro del marco de las relaciones de trabajo
Accion De Tutela Para Reintegro De Persona En Estado De Debilidad Manifiesta
  • Procede como mecanismo transitorio mientras se cursan las actuaciones necesarias ante la jurisdicción ordinaria laboral
Estabilidad Laboral Reforzada De Trabajador En Situacion De Debilidad Manifiesta
  • Despido requiere autorización del Ministerio de Trabajo
Presunción De Discriminación
  • Cuando el empleador, conociendo la situación, retira del servicio a una persona que por sus condiciones de salud es beneficiario de la estabilidad laboral reforzada
  • Se invierte la carga de la prueba a favor de la persona que denuncia haberla sufrido
8 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con esta providencia se resuelven tres acciones de tutela formuladas de manera independiente.

En dos de ellas, los actores alegan la vulneración de derechos fundamentales por pate de sus empleadores, como consecuencia de terminar unilateralmente los contratos de trabajo sin autorización previa del Ministerio de trabajo, a pesar de padecer problemas de salud derivados de accidentes.

En otro expediente la trasgresión de garantías constitucionales se atribuye a la no renovación del contrato.

Se reitera jurisprudencia relacionada con el derecho a la estabilidad laboral reforzada de personas en situación de debilidad manifiesta por razones de salud.

En los dos primeros casos la Sala constató que la desvinculación de los peticionarios se produjo sin tener en cuenta sus condiciones de debilidad manifiesta debido a las secuelas de los accidentes sufridos y a cada uno diagnosticadas, las cuales dificultaban sustancialmente el desempeño de sus labores y requerían tratamiento médico, motivo por el cual se CONCEDIÓ el amparo invocado.

Se reiteró que una empresa vulnera derechos fundamentales cuando desvincula a sus trabajadores aduciendo una justa causa sin valorar la afectación de su salud, ni obtener autorización previa del Ministerio del Trabajo para el efecto.

En el tercer asunto no se acreditó el requisito de subsidiariedad y a pesar de haberse ejercido en sede de revisión las facultades oficiosas del juez constitucional en materia de pruebas, no fue posible superar la incertidumbre probatoria acerca del vínculo laboral y su terminación, así como las circunstancias que rodearon la liquidación de la empresa accionada.

Por lo anterior, se declaró IMPROCEDENTE la tutela deprecada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. En relación con el expediente T-9.132.428, REVOCAR la Sentencia proferida el 01 de noviembre de 2022 por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Puerto López (Meta), que confirmó la decisión adoptada el 26 de septiembre de 2022, por el Juzgado Promiscuo Municipal de Cabuyaro (Meta). En su lugar, CONCEDER, como mecanismo transitorio el amparo de los derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, a la salud, a la seguridad social y a la estabilidad laboral reforzada de Alicia, mientras agota los recursos ordinarios ante la Jurisdicción Ordinaria Laboral, para lo cual dispondrá de cuatro (4) meses contados a partir de la notificación de la presente providencia. Por consiguiente, ORDENAR a IMCM S.A.S que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, i) de ser posible reintegre a la accionante al cargo que venía ocupando o a uno de igual jerarquía que se ajuste a su condición de salud. Si la reubicación excede las posibilidades de la empresa deberá informarle dicha circunstancia y ofrecerle la oportunidad de proponer soluciones razonables de conformidad con las consideraciones presentadas en la parte motiva de esta providencia, ii) vincule a la accionante al Sistema de Seguridad Social en Salud y realice los aportes correspondientes para garantizar la continuidad del tratamiento médico mientras se pronuncia el juez laboral.
  2. Segundo. En relación con el expediente T- 9.152.469, REVOCAR la Sentencia proferida el 31 de agosto de 2022 por el Juzgado 45 Civil del Circuito de Bogotá D.C., que confirmó la decisión adoptada el 28 de julio de 2022, por el Juzgado 44 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C. En su lugar, CONCEDER, como mecanismo transitorio el amparo de los derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, a la salud, a la seguridad social y a la estabilidad laboral reforzada de Pedro mientras agota los recursos ordinarios ante la Jurisdicción Ordinaria Laboral, para lo cual dispondrá de cuatro (4) meses contados a partir de la notificación de la presente providencia. En consecuencia, ORDENAR a Datatraffic S.A.S. que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, i) reintegre al accionante al cargo que venía ocupando o a uno de igual jerarquía, que se ajuste a su condición de salud visual actual. De mantenerse las condiciones de limitación en salud del trabajador, la vinculación solo podrá terminarse, previa autorización del Ministerio de Trabajo o por decisión de autoridad competente, ii) pague al accionante los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde la fecha de su desvinculación hasta su reincorporación efectiva.
  3. Tercero. En relación con el expediente T-9.155.227, CONFIRMAR el fallo proferido en segunda instancia el 5 de agosto de 2022, por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Simití -Bolívar, que confirmó el fallo de primera instancia en el cual se decidió "negar por improcedente" la acción de tutela promovida por el señor Juan, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  4. Cuarto. DESVINCULAR a las siguientes entidades que fueron vinculadas al presente trámite de tutela: i) Axa Colpatria Seguros S.A., Capital Salud EPS, Surmédica IPS, Personería de Cabuyaro, en el Expediente T-9.132.428; ii) Clínica San Rafael, Hospital San Ignacio, Fundación Oftalmológica Nacional y Ministerio del Trabajo, en el Expediente T-9.152.469 y iii) Nueva EPS, ARL Seguros de Vida Suramericana, Hospital Manuel Elkin Patarroyo de Santa Rosa del Sur (Bolívar), en el Expediente T-9.155.227, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  5. Quinto. LIBRAR las comunicaciones -por Secretaría General de la Corte Constitucional- y DISPONER las notificaciones a las partes -a través del Juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
  6. Sexto. REMITIR a los Juzgados de instancia el expediente digitalizado de los procesos de tutela de la referencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.