T-228 de 2022
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Alfonso Romero Riapira·Demandado Transmilenio Sa Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debate probatorio corresponde a la jurisdicción ordinaria
- Improcedencia de reintegro por existir otro medio de defensa judicial y no acreditar perjuicio irremediable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante interpuso acción de tutela con el fin de obtener la protección de su derecho a la estabilidad laboral reforzada por razones de salud.
En sede de Revisión se estableció que la solicitud de amparo no satisfacía el requisito de subsidiariedad, en tanto no era posible superar la incertidumbre probatoria acerca de las circunstancias en que se dio por terminada la relación laboral de manera unilateral por parte del empleador, en relación con su posible conocimiento de la enfermedad que aquejaba al trabajador antes de su desvinculación, por lo que no es posible entrar al estudio de fondo.
Se confirma la decisión de instancia que negó el amparo invocado por IMPROCEDENTE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, CONFIRMAR el fallo proferido en segunda instancia el 20 de marzo de 2020, por el Juzgado Treinta y uno (31) Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Bogotá D.C., que revocó el fallo de primera instancia y decidió "negar por improcedente" la acción de tutela promovida por el señor Alfonso Romero Riapira.
- Segundo. LIBRAR las comunicaciones -por Secretaría General de la Corte Constitucional-, y DISPONER las notificaciones a las partes -a través del Juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
- Tercero. REMITIR al Juzgado de instancia el expediente digitalizado del proceso de tutela de la referencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.