T-1068 de 2000
Ponente Antonio Barrera Carbonell
✓Demandante Hector Astudillo Fontalbo Vs. Barranquilla Sana Eps Secretaria De Hacienda Distrital Y Presidente Del Concejo Municipal.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Asunción de responsabilidad por mora en aportes
- Tratamiento médico
- Interrupción de servicios
- Fundamental por conexidad con la vida
- Procedencia excepcional pago de salarios
- Pago oportuno de salarios
- Pago de salarios atrasados
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. En el expediente T-304081, REVOCAR la sentencia del 21 de diciembre de 1999 del Juzgado
- Segundo. Penal Municipal de Barranquilla, que negó el amparo solicitado, y en su lugar TUTELAR el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas del peticionario Héctor Astudillo Fontalvo. Por consiguiente, ORDENAR lo siguiente: el Alcalde del Distrito de Barranquilla y la Secretaría de Hacienda Distrital, si es que no lo han hecho, efectuarán las transferencias necesarias y suficientes para que la Personería Distrital y el Concejo Distrital paguen los salarios pendientes del peticionario, y que comprenden los meses debidos y relacionados en las respectivas peticiones, así como también la prima de servicio correspondiente al mes de junio de 1999; todo ello en un término de 48 horas, siguientes a la notificación del presente fallo si hubiese partida presupuestal; en caso contrario se ordena al citado Alcalde iniciar dentro del mismo término las diligencias necesarias para efectuar el pago ordenado, para lo cual dispondrá del plazo de un mes. Y, PREVENIR para que en adelante no se vuelva a incurrir en dilaciones que demoren el pago de los salarios del peticionario.
- SEGUNDO. En el expediente T-300634, REVOCAR la sentencia del siete de diciembre de 1999 del Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Barranquilla, que negó la tutela solicitada por el peticionario Héctor Astudillo Fontalvo, y en su lugar TUTELAR el derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida en condiciones dignas del peticionario. Por consiguiente, ORDENAR al Concejo Distrital de Barranquilla que, dentro de las cuarenta y ocho horas siguiente a esta sentencia, proceda a cancelar los costos del tratamiento y los medicamentos que requiere el peticionario, de conformidad con las indicaciones médicas. En caso, de que no cuente con los dineros para tal efecto, esa entidad deberá realizar las operaciones necesarias para incorporar dentro de su presupuesto las sumas necesarias para cubrir esos gastos, para lo cual tendrá un término máximo de dos meses. Y en ese mismo término de dos meses, el Concejo deberá igualmente realizar las acciones correspondientes para asegurar el tratamiento futuro del peticionario, en los términos del fundamento 10 de esta sentencia.
- TERCERO. Por Secretaría líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.