Micelio
Sentencia de Tutela17 de febrero de 1999

T-089 de 1999

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Jose Cristino Anchico Angulo Y Otros

Tema · dato duro
Der. Al Trabajo. Der. Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Salarios. Disponibilidad Presupuestal. Municipio De Guapi. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Informes En Tutela
  • Presunción de veracidad sobre los hechos
Partida Presupuestal
  • Gestión y distribución para pago oportuno de salarios
  • Trámite para obtención de aprobación de adiciones suficientes en pago de salarios
Acción De Tutela
  • Subsidiariedad
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Disponibilidad Presupuestal
  • Provisión de empleo remunerado
Derecho Al Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas
  • Pago oportuno de salarios y prestaciones
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos en el asunto de la referencia por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Guapi y por el Tribunal Superior de Popayán, mediante los cuales se negaron las pretensiones de los demandantes.
  2. Segundo. En su lugar, se CONCEDE la tutela del derecho al trabajo. En consecuencia, se ordena al Alcalde Municipal de Guapi que proceda a cancelar los salarios y prestaciones atrasados -si todavía no se hubiere hecho-, siempre y cuando exista partida presupuestal disponible. Para tal efecto se otorgará un término de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir del día siguiente a la notificación de esta Sentencia. En caso de que no exista la respectiva partida, dentro del término señalado el Alcalde procederá a iniciar los trámites pertinentes, para obtener la aprobación de adiciones presupuestales suficientes, de modo que los pagos puedan hacerse a satisfacción con la urgencia requerida, a más tardar antes del 1 de mayo de 1999, de todo lo cual informará inmediatamente al juez de instancia, bajo el apremio de las sanciones legales por desacato (art. 52 del Decreto 2591 de 1991).
  3. Tercero. DESE traslado de esta providencia al Procurador General de la Nación para que ordene las investigaciones de rigor, con el objeto de determinar si la administración municipal ha obrado con una negligencia tal que su actitud amerite la imposición de sanciones disciplinarias.
  4. Cuarto. DAR cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.