T-890 de 2005
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Ana Carlina Barrios Cervantes Y Otros Vs. Departamento Del Magdalena Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No procede en este caso la aplicación de esta figura
- No se encuentra probada entre los demandantes y los demandados
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida al trabajo al minimo vital la seguridad social la dignidad humana y la igualdad de docentes a quienes no le han sido cancelados los salarios ni las prestaciones y reajustes no obstante haber prestado sus servicios aduciendo el alcalde que los docentes no tienen vinculo con el municipio ni a traves de decretos de nombramiento ni de ordenes de prestación de servicios.
Solicitan se ordene el pago de las acreencias laborales y el reajuste legal por mora.
Derecho al trabajo elementos esenciales de la relacion laboral y el principio de la primacia de la realidad sobre las formalidades.
El material probatorio existente es precario e insuficiente y no permite determinar con claridad y certeza la actividad cumplida por los peticionarios ni el tiempo de duración.
En consecuencia no esta acreditada la vulneración o la amenaza de los derechos fundamentales invocados y no hay fundamento para otorgar la tutela.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. CONFIRMAR el fallo dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta el 23 de febrero de 2005, que negó la acción de tutela promovida contra el Departamento del Magdalena y el Municipio de Zona Bananera por los señores Ana Carlina Barrios Cervantes, Félix A. Barrios Cervantes, Xiomara Thomas González, Jorge E. Arias Jiménez, Luis García Duran, Zuleima Beatriz Escalante Anaya, Mariela de la Hoz Mármol, José del Carmen Espinoza Hernández, Aurora Cecilia Morales Romero, Ana Salazar Romero, Darmelys María Calabria Hernández, Juan Pertuz Montalban, Luz Marina Bayona Rodríguez, Mildred Cabarcas Reyes, Beatriz Elena García Correa, Mary Luz García Bermúdez, Elkin Moreno Villareal, Nancy Anchila Rangel, Stella Cantillo Anaya, María Melendres Navarro, Yaqueline Arias, Jesús de los Ángeles Bermúdez, Margarita Marenco Duran y Bertilda Ruiz de la Cruz.
- Segundo. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.