Micelio
Sentencia de Tutela24 de febrero de 2000

T-180 de 2000

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Luis Carlos Leyton

Tema · dato duro
Omision En El Pago Del Salario Implica Explotacion Del Trabajador. Prolongacion De La Vigencia Del Contrato De Trabajo. Vigilante Escuela De Tuquerres (Nar). Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Contrato Verbal
  • Pago oportuno de salarios y afiliación en salud y pensión
Contrato De Trabajo
  • Prolongación de vigencia por continuidad efectiva del servicio aunque exista previa desvinculación formal
  • No tiene que constar por escrito
Derecho Al Pago Oportuno Del Salario
  • No se pierde mientras se prueba el tipo de vinculación existente
  • No importa modalidad en que se desempeñe el trabajo
  • Omisión implica explotación y ofensa a la dignidad del trabajador
  • Prestación de servicio personal subordinado con independencia de la denominación jurídica laboral
Medio De Defensa Judicial
  • Pago de prestaciones sociales e indemnizaciones
Empleador
  • Acto formal de desvinculación laboral queda sin efecto por consentir continuación de labores
Medio De Defensa Judicial Ineficaz
  • Personas de avanzada edad
7 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el Fallo del Tribunal Administrativo de Nariño, proferido el seis de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, al resolver sobre la acción de tutela incoada por Luis Carlos Leyton contra el Municipio de Túquerres (Nariño).
  2. Segundo. ORDENAR al Director de la Escuela Urbana de Varones Nº 1 DON BOSCO de Túquerres que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente Fallo, cancele los salarios que se adeuden a Luis Carlos Leyton, en virtud de sus labores como celador y aseador de dicho centro educativo, a partir del momento en que terminó su contrato inicial y hasta el instante en que se efectúe el pago. Además, dentro del mismo término, procederá a inscribirlo en una EPS para la atención en salud, cotizará lo correspondiente al tiempo real de servicios en su totalidad, en esa materia y en pensiones, y lo tendrá como su empleado para todos los fines legales.
  3. El juez ordinario resolverá sobre el pago de las prestaciones e indemnizaciones a las que tenga derecho el accionante.
  4. Tercero. Por Secretaría LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.