Micelio
Sentencia de Tutela27 de noviembre de 2003

T-1138 de 2003

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Diana Angelica Ortiz Granados Vs. Empresa Video Rodven

Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo Y Minimo Vital De Mujer Embarazada. Solicitud Reintegro Afiliacion A Seguridad Social Y Pago Licencia De Maternidad. Contrato Realidad. Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada. Tutela Contra Particulares. Estado De Indefension
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada
  • Es aplicable a todas las trabajadoras sin importar la relación laboral que se tenga o la modalidad del contrato
  • Fundamental
Maternidad
  • Protección constitucional especial
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia dictada en el proceso de la referencia por el Juzgado cuarenta y tres Civil del Circuito de Bogota, en su reemplazo, tutelar los derechos al trabajo y al minimo vital de la accionante. En consecuencia, ordenar a los representantes de la EMPRESA VIDEO RODVEN S.A. que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, proceda a autorizar a la accionante para que continue desarrollando las actividades que realizaba al momento de terminacion de la correspondiente relacion de trabajo; la afilie al sistema general integral de seguridad social en salud, y le cancele la licencia de maternidad a que tiene derecho.
  2. Segundo. ADVERTIR a la peticionaria que, en aplicacion del articulo 8o del Decreto 2591 de 1991, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a esta sentencia instaure ante las autoridades jurisdiccionales el respectivo proceso en orden a definir el reclamo de las restantes acreencias laborales a las que cree tener derecho.
  3. Tercero. Dar cumplimiento a lo previsto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.