Micelio
Sentencia de Tutela5 de diciembre de 2002

T-1084 de 2002

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Lorenza Del Carmen Espitia Paez Vs. Empresa Comercializadora Lama Hermanos Ltda

Tema · dato duro
Derecho A La Igualdad Y Minimo Vital. Solicitud Reintegro Y Pago Licencia De Maternidad. Contrato A Termino Fijo. Estabilidad Laboral Reforzada. Condena En Abstracto. Termino De Cuatro Meses Para Inciar Accion Ordinaria. Concedida.
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Condena En Abstracto En Tutela
  • Procedencia para el pago de gastos de maternidad
Accion De Tutela Transitoria De Mujer Embarazada
  • Estado de indefensión
  • Procedencia
  • Reintegro al cargo y pago de prestaciones económicas
Derecho A La Maternidad
  • Vulneración por despido
Mujer Trabajadora Embarazada
  • Hecho notorio
  • Protección constitucional especial
7 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. Revocar la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla y en su lugar confirmar la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Quinto. Penal del Circuito de Barranquilla, en el sentido de conceder el amparo de los derechos fundamentales a la maternidad y a la estabilidad laboral reforzada de Lorenza del Carmen Espitia Páez.
  3. Segundo. Modificar la sentencia proferida por el Juzgado
  4. Quinto. Penal del Circuito de Barranquilla, en el sentido de limitar los efectos del amparo a la reinstalación, al pago de la licencia de maternidad y a la condena en abstracto por los perjuicios sufridos con ocasión de la maternidad como consecuencia de no estar afiliada al sistema integral de seguridad social en salud.
  5. Tercero. Ordenar al representante legal de la Comercializadora Lama Hermanos Ltda., que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, reintegre a la señora Lorenza del Carmen Espitia Páez, si ella así lo desea, en un puesto de trabajo igual o mejor al que se encontraba desempeñando cuando no le fue renovado su contrato de trabajo a término fijo.
  6. Cuarto. Ordenar al representante legal de la Comercializadora Lama Hermanos Ltda., que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, cancele a la señora Lorenza del Carmen Espitia Páez, la suma correspondiente a la licencia de maternidad.
  7. Quinto. Condenar en abstracto a la Comercializadora Lama Hermanos Ltda., al pago de todos los gastos en que incurrió la señora Lorenza del Carmen Espitia Páez relacionados con su maternidad, y que de no haberse interrumpido la relación laboral hubiesen sido cubiertos por la respectiva E.P.S.
  8. Sexto. Advertir a la señora Lorenza del Carmen Espitia Páez, que goza de un plazo de cuatro meses, contados a partir de la notificación del presente fallo, para instaurar acción ordinaria que resuelva de manera definitiva los demás asuntos patrimoniales que el presente caso involucra de acuerdo con lo establecido en el artículo 8º del Decreto 2591 de 1991.
  9. Séptimo. Por secretaría general librar las comunicaciones de que trata el Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.