T-550 de 2016
Ponente Aquiles Arrieta Gómez
✓Demandante Carmelo Herazo Tous·Demandado Colfutbol
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por parte COLFUTBOL a Club Deportivo al inadmitir la demanda por indemnización por formación presentada, argumentando falta de competencia
- Protección a través de la acción de tutela
- Orden a la Federación Colombiana de Fútbol resolver la demanda de indemnización por formación presentada por el Club Deportivo accionante
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor, en calidad de Presidente y Representante Legal del Club Deportivo Juventud las Américas, considera que la Federación Nacional de Fútbol vulneró su derecho fundamental al acceso a la administración de justicia, por cuanto inadmitió una demanda de indemnización por formación contra el Club Junior FC S.A., argumentando que ésta fue interpuesta ante la Comisión del Estatuto del Jugador, organismo que se constituyó en una fecha posterior a los hechos que dieron lugar la indemnización reclamada y, que por tanto, era incompetente para conocer el asunto.
Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con el derecho al acceso a la administración de justicia, al igual que sobre los derechos fundamentales y el acceso a la administración de justicia de las personas jurídicas.
Se CONCEDE el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo judicial del veintiseis (26) de enero de dos mil dieciseis (2016), proferido por el Juzgado 14 Civil del Circuito de Bogota, dentro del Expediente T- 5.489.438, y en su lugar CONCEDER el amparo al derecho a la administracion de justicia invocado por el Club Deportivo Juventud Las Americas.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Federacion Colombiana de Futbol para que en un termino no mayor a seis (6) meses siguientes a la notificacion de la presente providencia conforme, teniendo en cuenta sus estatutos y la Resolucion No. 1934 de 2008, la Camara Nacional de Resolucion de Disputas de la Federacion para que, como organo competente, conozca, tramite, y resuelva la demanda de indemnizacion por formacion presentada por el Club Deportivo Juventud Las Americas contra el Club Deportivo Popular Junior FC SA.
- TERCERO. de no cumplirse la anterior orden en el plazo indicado ORDENAR a la Federacion Colombiana de Futbol sufragar los costos adicionales en que incurriere el Club Deportivo Juventud Las Americas (incluido trasporte, alojamiento, alimentacion, asesoria y defensa juridica), para poder presentar su caso, no en Colombia, sino ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo con sede en Lausagne, Suiza, para que se pueda garantizar de manera efectiva y sin obstaculos el acceso a un Tribunal competente, dentro de la jurisdiccion deportiva, en un plano de igualdad frente a otros clubes y casos presentados.
- CUARTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.