Micelio
Sentencia de Tutela31 de marzo de 2016

T-148 de 2016

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Katherin Estrella Burbano Y Otra·Demandado Coomeva E.P.S Y Otro

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Integran De Personas Que Sufren Accidentes De Transito.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Exoneracion De Copagos Y Cuotas Moderadoras
  • Orden de exoneración de copagos por cuanto se demostró que los padres no cuentan con los recursos económicos para sufragar el monto de los copagos
  • Orden a EPS prestar los servicios de salud a menor de edad, sin que le sean exigidos copagos por la atención médica que le sea brindada
Accion De Tutela Para Reembolso De Gastos Medicos
  • Improcedencia para reembolso de los gastos de transporte en que se incurrió para asistir a citas médicas
  • Procedencia excepcional
Derecho A La Salud Como Derecho Fundamental
  • Reiteración de jurisprudencia sobre protección por tutela
Derecho Fundamental A La Salud
  • Prestación integral de los servicios de salud a las personas que sufren accidentes de tránsito, por parte de las clínicas y hospitales a los que fueron remitidos de urgencia
Principio De Subsidiariedad En Materia De Salud
  • Debió evaluarse la eficacia del mecanismo jurisdiccional ante la Superintendencia Nacional de Salud, para así concluir si procedía la tutela
  • Debió evaluarse la eficacia del mecanismo jurisdiccional ante la Superintendencia Nacional de Salud, para así orientar el análisis hacia la declaratoria de improcedencia de la acción para reclamar reembolso
Cuotas Moderadoras Y Copagos
  • Hipótesis en las que cabe su exoneración
  • Naturaleza jurídica
  • No pueden convertirse en una barrera para el acceso a los servicios de salud cuando el usuario no está en la capacidad de sufragar su costo
Derecho A La Salud De Niños Y Niñas
  • Protección constitucional reforzada en el ámbito interno y en el ámbito internacional
9 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En dos acciones de tutela presentadas de manera independiente se aduce que las entidades demandadas vulneraron derechos fundamentales, al negarse a autorizar el pago del servicio de transporte, viáticos y alojamiento para asistir a citas médicas, terapias y controles ordenados por los especialistas tratantes, así como al reconocimiento de la exoneración de los copagos u cuotas moderadoras, bajo el argumento de no existir orden médica y encontrarse los servicios solicitados excluidos del POS.

Se aborda doctrina de la Corporación en torno a: 1º.

El derecho fundamental a la salud y su protección por vía de la acción de tutela. 2º.

El derecho fundamental de los niños a la salud y su protección reforzada. 3º.

La prestación integral de los servicios de salud a las personas que sufren accidentes de tránsito. 4º.

El cubrimiento de los gastos de transporte para los pacientes y acompañantes por parte de las E.P.S. 5º.

La naturaleza jurídica de los copagos y de las cuotas moderadoras, y las hipótesis en las que cabe su exoneración y, 6º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela para reclamar el reembolso de gastos médicos.

Sólo en un asunto se CONCEDE el amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. En la acción de tutela T-5.224.577, REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Cartago (Valle), el 5 de junio de 2015, que a su turno confirmó la decisión del Juzgado 4º Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cartago (Valle), dictada el 12 de mayo de 2015, la cual resolvió negar las pretensiones. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la seguridad social de Juan Camilo Osorio Estrella, por las razones expuestas en la presente providencia.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a COOMEVA EPS que, de manera inmediata a la notificación del presente fallo, asuma prestar los servicios de salud que en adelante requiera Juan Camilo Osorio Estrella para enfrentar las enfermedades que padece, sin que le sean exigidos copagos por la atención médica que le sea brindada (dentro y fuera de la ciudad de residencia), todo lo cual resulta necesario para garantizar los derechos a la vida digna y a la salud del agenciado.
  3. TERCERO. ORDENAR a COOMEVA EPS que, siempre que haya lugar a su desplazamiento, autorice el traslado y viáticos correspondientes (ida y vuelta) del paciente Juan Camilo Osorio Estrella y de su acompañante, desde su lugar de residencia hasta las ciudades en las que pueda acceder al tratamiento y citas médicas.
  4. A su vez, se le brinde, sin obstáculo de ningún tipo, el tratamiento integral compuesto por todos aquellos, medicamentos, intervenciones, procedimientos, exámenes, controles y seguimientos que Juan Camilo Osorio Estrella requiera, con ocasión del cuidado de sus enfermedades, conforme lo prescriba su médico tratante.
  5. CUARTO. En la acción de tutela T-5.232.030, CONFIRMAR la decisión proferida, el 3 de junio de 2015, por el Juzgado 13 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín (Antioquia), a través de la cual revocó la decisión de amparo adoptada por el Juzgado 27 Civil Municipal de Oralidad de Mínima Cuantía de Medellín (Antioquia), el 28 de abril de 2015, en la acción de tutela incoada por Mary Luz Escobar Páramo, por las razones de que da cuenta el presente proveído.
  6. QUINTO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónGloria Stella Ortiz Delgado
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.