T-633 de 2015
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Ana Bedoya De Ramirez Y Otra·Demandado Sura Eps Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia de suministro de procedimiento NO POS por cuanto el POS ofrece un tratamiento equivalente que resulta adecuado para cubrir las necesidades en salud de las peticionarias, además no existió perjuicio irremediable
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Confirió a Superintendencia Nacional de Salud facultades jurisdiccionales para adelantar procedimientos que resuelvan controversias entre entidades promotoras de salud y usuarios
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela presentadas de manera independiente alegan las actoras que sus derechos fundamentales están siendo vulnerados por las E.P.S. a las que se encuentran afiliadas, en virtud de que se niegan a cubrir los costos asociados a un tratamiento de prótesis dental fija recomendado por sus respectivos médicos tratantes, para atender los problemas de salud oral que padecen.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
El carácter subsidiario de la acción de tutela y su procedencia para evitar un perjuicio irremediable. 2º.
Reglas generales de procedencia en casos donde se solicita un medicamento o tratamiento excluido del POS y, 3º.
El carácter subsidiario de la tutela frente a otros mecanismos administrativos y judiciales.
La Sala concluye que las solicitudes de amparo incoadas no son el medio adecuado para resolver las controversias planteadas por las accionantes.
Por un lado, porque no existe un perjuicio irremediable que deba ser atendido, en la medida en que las actoras han venido recibiendo un tratamiento continuo para sus afectaciones de salud oral y, por el otro, porque el Plan Obligatorio de Salud ofrece un tratamiento equivalente que resulta adecuado para cubrir las necesidades en salud de las peticionarias.
DENEGADAS.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR, en el caso T-4.975.889, la sentencia de única instancia proferida el 22 de abril de 2015 por el Juzgado 12 Civil Municipal de Menor Cuantía de Cali, por medio de la cual negó el amparo solicitado por la señora Ana Bedoya de Ramírez contra SURA EPS.
- Segundo. CONFIRMAR, en el caso T-4.980.549, la sentencia de segunda instancia proferida el 27 de abril de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por medio de la cual confirmó el fallo de primera instancia del Juzgado 41 Penal del Circuito de Bogotá, el cual negó el amparo solicitado por la señora Lilia Marina Rodríguez Blanco contra SOS EPS, IPS Colsubsidio y la Secretaría de Salud de Bogotá.
- Tercero. Por Secretaría líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.