Micelio
Sentencia de Tutela24 de agosto de 2013

T-563 de 2013

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Gladys Teresa Rojas Y Otro·Demandado Saludcoop E.P.S Y Otra

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Oral
  • Vulneración por EPS al negar procedimiento odontológico por estar excluidos del POS
  • Orden a EPS autorice tratamiento odontológico ordenado por médico tratante
Derecho A La Salud
  • Mecanismos esenciales e interrelacionados de disponibilidad, calidad, aceptabilidad y accesibilidad, según Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Incapacidad Economica En Materia De Salud
  • Reglas jurisprudenciales sobre la prueba
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, vida digna, petición.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

La conducta que causa la vulneración de derechos fundamentales es la negativa de las E.P.S. accionadas de suministrar a los actores unas prótesis dentales removible y parcial, en un caso y completa y fija, en el otro, , bajo el pretexto de ser un servicio excluido del POS por estar considerado un insumo cosmético o estético con fines de embellecimiento, cuya ausencia no pone en riesgo la vida o la salud de los peticionarios.

Acceso a servicios médicos que se requieren con necesidad.

Presupuestos jurisprudenciales para acceder a tratamientos excluidos del POS.

Reiteración de jurisprudencia.

Derecho a la salud oral.

SE CONCEDEN.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (14 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Noveno. Civil Municipal de Armenia del cuatro (4) de marzo de 2013, que negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por la señora Gladys Rojas contra Saludcoop EPS (Exp. T-3.856.122). REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  3. Tercero. Civil del Circuito de Cali del veintiséis (26) de octubre de 2012 que revocó la sentencia emitida por el Juzgado Veintisiete Civil Municipal de Cali del once (11) de septiembre de 2012 que amparó los derechos fundamentales invocados en la acción de tutela interpuesta por el señor Néstor Raúl Lindo Triana contra Sanitas EPS (Exp. T-3.859.921). Y, en
  4. consecuencia, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales vida digna y salud de la señora Gladys Rojas (Exp. T-3.856.122) y del señor Néstor Raúl Lindo (Exp. T-3.859.921).
  5. SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a Saludcoop EPS, que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, autorice y practique el procedimiento de "prótesis parcial removible inferior", según las condiciones del médico tratante de la señora Gladys Rojas.
  6. TERCERO. ORDENAR a Sanitas EPS, que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, autorice y realice el procedimiento de "rehabilitación protésica completa (prótesis fija)" al señor Néstor Raúl Lindo Triana, en los términos establecidos por el médico tratante.
  7. CUARTO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  8. MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
  9. Magistrado
  10. LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
  11. Magistrado
  12. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
  13. Magistrado
  14. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.