T-269 de 2015
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Orfa Marina Cordoba De Ramos Y Otros·Demandado Unidad Nacional Para La Gestion Del Riesgo De Desastres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Alcaldes, suspender las solicitudes de licencia de construcción en la zona de influencia alta del volcán Galeras, mientras se concreta el nuevo Plan de Gestión del Riesgo en la zona
- Vulneración por cuanto se desconocieron los serios indicios científicos de que la grave amenaza volcánica persiste en la región
- Obligaciones frente a la población localizada en zonas donde se puedan presentar desastres
- Marco general de ordenamiento municipal
- Distribución de competencias entre el nivel local, regional y nacional
- Marco normativo del proceso de reubicación de hogares ubicados en zonas de alto riesgo
- Fundamental autónomo
- Inaplicar por inconstitucional, para el caso específico del Volcán Galeras, el artículo 92 de la Ley 1523 de 2012, reviviendo la declaratoria de desastre sobre la zona
- Aplicación
- Mecanismos de prevención y atención de emergencias
- Concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida, vivienda digna.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
El asunto común en los expedientes analizados tiene que ver con el reclamo de varias familias que habitan o poseen lotes en el área de influencia del Volcán Galeras, ante lo que consideran un grave incumplimiento de la administración con relación al proceso de compra de sus inmuebles y posterior reasentamiento en zonas seguras.
Las entidades territoriales alegaron que la responsabilidad del proceso de reasentamiento continuaba en cabeza de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, a pesar del tránsito normativo introducido con la Ley 1523 de 2012.
De otra parte, esta entidad adujo que en un escenario de normalidad jurídica le correspondía a los municipios velar por la seguridad de sus habitantes y por su reubicación.
Se abordan los siguientes temas: 1º.
El derecho fundamental a la vivienda digna en el ordenamiento jurídico. 2º.
Los deberes de las entidades territoriales frente a los ciudadanos en zonas de riesgo en el marco del ordenamiento y desarrollo municipal. 3º.
La responsabilidad de las autoridades públicas en la gestión del riesgo y la protección de la población en zonas de desastre o calamidad. 4º.
La distribución de competencias entre el nivel local, regional y nacional con respecto a la atención de los asentamientos humanos y, 5º.
La excepción de inconstitucionalidad en el ordenamiento jurídico.
Se CONCEDE la protección invocada y se inaplica por inconstitucional el artículo 92 de la ley 1523 de 2012, para el caso específico del volcán Galeras.
En este sentido, se revive la declaratoria de desastre sobre la zona de influencia del referido volcán y se habilitan los mecanismos especiales de atención, coordinación y asignación presupuestaria que contempla la referida norma.
Se le concede al presente fallo efectos inter comunis y se imparten una serie de órdenes para mitigar y conjurar la violación tanto de los derechos amparados, como al principio de confianza legítima de los accionantes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias de tutela de segunda instancia proferidas por (i) el Tribunal Superior de Pasto, Sala Civil-Familia, el 28 de 2014, (ii) el Tribunal Superior de Pasto, Sala Civil-Familia, el 23 octubre de 2014, (iii) el Tribunal Administrativo de Narino, Sala de Decision del Sistema Oral, el 7 Octubre de 2014, (iv) el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Pasto, el 16 octubre de 2014, dentro de las acciones de tutela de la referencia, mediante las cuales se negaron el amparo y, en su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la vida y la vivienda digna.
- SEGUNDO. INAPLICAR POR INCONSTITUCIONAL el articulo 92 de la Ley 1523 de 2012 para el caso especifico del Volcan Galeras. En este sentido, revivir la declaratoria de desastre sobre la zona de influencia del Volcan y habilitar los mecanismos juridicos especiales de atencion, coordinacion y asignacion presupuestaria que contempla la Ley 1523 de 2012.
- TERCERO. ORDENAR a los alcaldes de Pasto, Narino y La Florida, en el Departamento de Narino que, a partir de la notificacion de esta providencia, dispongan lo conducente para que la administracion a su cargo suspenda de inmediato las solicitudes de licencias de construccion en la zona de influencia alta del volcan Galeras, de acuerdo con el mapa de amenazas de 1997, mientras se concreta el nuevo Plan de Gestion del Riesgo en la zona.
- CUARTO. ORDENAR a los alcaldes de Pasto, Narino y La Florida, en el Departamento de Narino que, dentro del mes (1) siguiente a la notificacion de este providencia, desarrollen una campana de concientizacion y educacion comunitaria en sus jurisdicciones relacionada con la gestion del riesgo, autoconservacion e implementacion de los respectivos planes de evacuacion ante un evento volcanico, con el respectivo apoyo de la UNGRD en lo que sea necesario.
- QUINTO. SUSPENDER el programa de compra institucional de inmuebles en el area de influencia del volcan que hayan sido decretados via tutela, accion popular o por decisiones administrativas, hasta tanto se profiera el nuevo Plan de Gestion del Riesgo.
- SEXTO. ORDENAR al Servicio Geologico Colombiano que, dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificacion de esta sentencia, proceda a elaborar un detallado estudio tecnico por medio del cual se evaluen los niveles de riesgo, condiciones de vulnerabilidad y elementos expuestos que se encuentran actualmente en la zona de influencia del Galeras con el objeto de presentar un mapa actualizado de amenaza volcanica del mismo.
- SEPTIMO. ORDENAR a la Unidad Nacional para la Gestion del Riesgo de Desastres, en conjunto con las autoridades departamentales y municipales responsables dentro del marco de sus competencias, elaborar un Plan integral de Gestion del Riesgo del Volcan Galeras, dentro de los dos (2) meses siguientes a la publicacion del informe tecnico del Servicio Geologico Colombiano referido en el numeral anterior, dentro de un escenario juridico de desastre, con los insumos provenientes de los comites nacionales de gestion del riesgo y de los consejos territoriales correspondientes, asi como con la participacion ciudadana, con el objetivo fundamental de lograr el reasentamiento definitivo de las familias y diferentes grupos humanos situados en la zona de influencia del Volcan Galeras, y proteger su vidas y bienes. Este plan debera fijar las autoridades responsables, la apropiacion presupuestal suficiente, criterios de priorizacion y no podra tener una vigencia de ejecucion mayor a un ano para su cumplimiento.
- OCTAVO. ORDENAR al Presidente de la Republica, previa recomendacion del Consejo Nacional y analisis de cumplimiento del Plan descrito en el numeral anterior, valorar al cabo de los doce (12) meses siguientes a la promulgacion del nuevo Plan Galeras, si la situacion de desastre ha cesado y si es prudente retornar a la normalidad. Sin embargo, podra disponer en el mismo decreto que continuaran aplicandose, total o parcialmente, las normas especiales habilitadas para la situacion de desastre, durante la ejecucion de las tareas de rehabilitacion y reconstruccion, de conformidad con el articulo 64 de la Ley 1523 de 2012.
- NOVENO. ORDENAR a los alcaldes de Pasto, Narino y La Florida disponer lo conducente para que sus municipios, si aun no se ha hecho, ajusten su Plan de Ordenamiento Territorial (POT) con las politicas, directrices y regulaciones sobre prevencion de amenazas y riesgos naturales, el senalamiento y localizacion de las areas de riesgo para asentamientos humanos, asi como las estrategias de manejo de zonas expuestas a amenazas y riesgos naturales
- DECIMO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.