Micelio
Sentencia de Tutela1 de abril de 2014

T-198 de 2014

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Rosa Isabel Aguas De Hernandez Y Otros·Demandado Unidad Nacional Para La Gestion Del Riesgo De Desastres De La Presidencia De La Republica Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principio De Solidaridad En El Estado Social De Derecho
  • Deberes a favor de los más desventajados
Proteccion Del Patrimonio Publico
  • Vulneración del juez al otorgar ayuda humanitaria a damnificados por ola invernal sin cumplir requisitos
Accion De Tutela De Personas Afectadas Por Desastres Naturales
  • Inaplicación del requisito de inmediatez por cuanto no ha cesado el impacto generado por ola invernal en las condiciones de vida de damnificados
Derechos De Personas Afectadas Por Desastres Naturales Y Debido Proceso
  • Orden a Alcaldía enviar listado de quienes reúnan las condiciones de damnificados directos de la temporada de lluvias
8 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En tres expedientes acumulados que agruparon un número significativo de accionantes que alegaron ser habitantes de los municipios de San Marcos y Majagual (Sucre) en el año 2011, específicamente para la época en que se presentó la segunda ola invernal en el país, se solicitó la protección de los derechos fundamentales a la vivienda digna, a la igualdad, a la dignidad y al debido proceso, en tanto se consideran vulnerados por las entidades demandadas al negarles el reconocimiento y pago de la ayuda económica que estableció el Gobierno Nacional a través de la Resolución número 074 de 2011, para los damnificados directos de dichos eventos hidrometereológicos.

Previamente a analizar los casos en concreto, la Corte se pronunció sobre el requisito de inmediatez cuando se debate ayuda a damnificados de eventos hidrometereológicos, las obligaciones del Estado, los derechos de las personas afectadas por desastres naturales y el apoyo económico a los damnificados directos de la segunda temporada de lluvias presentada en el país en el año 2011.

Con relación a los solicitantes de un proceso se dispuso CONCEDER la protección del derecho al debido proceso e impartir una serie de órdenes a las accionadas, como revisar cada uno de los casos para determinar si existe algún beneficiario, enviar el listado de quienes reúnan las condiciones de damnificados directos y realizar los trámites necesarios para otorgar y hacer efectivo el apoyo económico reclamado.

En los otros dos asuntos se NIEGA el amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR, en el expediente T- 4.123.494, la sentencia de tutela proferida el Juzgado
  2. Primero. Promiscuo Municipal de San Marcos el 16 de enero de 2013 y el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Marcos - Sucre, el 27 de agosto de 2013, en el tramite de la accion de tutela T-4.122.494 presentada mediante apoderado por Rosa Isabel Aguas de Hernandez y otros contra la Unidad Nacional para la Gestion del Riesgo de Desastres y el Municipio de San Marcos Sucre. En su lugar, CONCEDER la proteccion del derecho fundamental al debido proceso de los accionantes, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  3. SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR que el Comite Local para la Atencion y Prevencion de Desastres, en cabeza del Alcalde del Municipio de San Marcos, dentro del termino de quince (15) dias siguientes a la notificacion de la presente sentencia, proceda revisar cada uno de los casos de los accionantes del expediente T-4.123.494 y dentro del mismo termino, si resultare alguno de ellos beneficiario, envie el listado de quienes reunan las condiciones de damnificados directos de la temporada de lluvias ocurrida entre el 1o de septiembre y el 10 de diciembre del ano 2011 a la Unidad Nacional para la Gestion del Riesgo, y ORDENAR a la Unidad Nacional para la Gestion del Riesgo de Desastres que una vez recibidas las planillas de apoyo economico remitidas por el Municipio de San Marcos, Sucre, en un lapso de quince (15) dias realice los tramites necesarios para otorgar el apoyo economico establecido en la Resolucion No 074 de 2011 y realizar el pago a los accionantes que resulten beneficiarios del mismo.
  4. TERCERO. ORDENAR al Comite Local para la Atencion y Prevencion de Desastres, en cabeza del Alcalde del Municipio de San Marcos, Sucre, que de encontrar que los ciudadanos accionantes en el expediente T-4.123.494 no cumplen las condiciones para recibir el beneficio en mencion asi se lo comunique dentro del mismo plazo fijado en el numeral anterior, indicando las razones por las cuales no fueron incluidos.
  5. CUARTO. REVOCAR, en el expediente T- 4.140.915, las sentencias de tutela proferidas por el Juzgado
  6. Primero. Promiscuo Municipal de Majagual, Sucre, el 7 de diciembre de 2012 y por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sucre, Sucre, el 25 de abril de 2013, en el tramite de la accion de tutela presentada mediante apoderado por Milena Ibet Dominguez Martinez y otros contra la Unidad Nacional para la Gestion del Riesgo de Desastres y el Municipio de Majagual. En su lugar, NEGAR el amparo solicitado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  7. QUINTO. REVOCAR, en el expediente T- 4.140.961, las sentencias de tutela proferidas por el Juzgado
  8. Primero. Promiscuo Municipal de Majagual, Sucre, el 6 de diciembre de 2012 y por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sucre, Sucre, el 25 de abril de 2013, en el tramite de la accion de tutela presentada mediante apoderado por Ramiro Baldovino Villamizar y otros contra la Unidad Nacional para la Gestion del Riesgo de Desastres y el Municipio de Majagual. En su lugar, NEGAR el amparo solicitado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  9. SEXTO. Para los efectos del articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, los juzgados de origen haran las notificaciones y tomaran las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
  10. SEPTIMO. El desacato a lo aqui dispuesto se sancionara en la forma prevista por el articulo 52 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoLuis Ernesto Vargas Silva
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.