Micelio
Sentencia de Tutela13 de diciembre de 2007

T-1075 de 2007

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Eudocina Ledezma Ordoñez Vs. Secretaria De Vivienda Social De Cali

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vivienda Digna
  • Orden al Secretario de Vivienda de incluir en el censo y darle información y orientación a la demandante afectada por el invierno
  • Censo de afectados y damnificados por desastre natural
  • Procedencia de tutela como mecanismo de protección cuando adquiere rango fundamental
1 tema · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vivienda digna en conexidad con la igualdad al igual que el derecho al habeas data de persona damnificada por el invierno en el barrio la isla de la ciudad de cali que no fue incluida en el censo del subsidio nacional de vivienda para obtener los beneficios y hacer efectivo su derecho a la vivienda pese a haberlo pedido.solicita se ordene su inclusion en el censo.la accion de tutela como mecanismo de proteccion del derecho a la vivienda digna cuando adquiere rango fundamental.

Deber social tanto del estado como de la sociedad frente a las victimas de desastres naturales.

En el presente caso la sala estima que es necesario acceder a la solicitud de la accionante con el fin de ampararle su derecho y el de su nucleo familiar a la vivienda digna por lo que dispondra su inclusion en el censo oficial de damnificados del desastre natural y se le otorgue la informacion y orientacion que corresponda.

Se oficiara al alcalde y al personero municipal de cali para que vigilen su cumplimiento.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Cali, que en junio 15 de 2007 confirmo el dictado en mayo 7 del mismo ano por el Juzgado
  2. Segundo. Civil Municipal de dicha ciudad, dentro de la accion de tutela instaurada por la senora Eudocina Ledezma Ordonez, contra la Secretaria de Vivienda Social "Fondo Especial de Vivienda" de Cali.
  3. En su lugar, CONCEDESE la tutela del derecho a la vivienda digna, en conexidad con la igualdad, lo mismo que el habeas data, tanto de la accionante como de su familia.
  4. Segundo. En consecuencia, ORDENASE al Secretario de Vivienda Social de Cali, o quien haga sus veces, que si aun no lo ha efectuado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, proceda a incluir a la senora Eudocina Ledezma Ordonez en el censo oficial de damnificados del desastre natural ocurrido en esa ciudad, particularmente en el barrio La Isla, en mayo de 2006.
  5. La referida autoridad y el Comite Local para la Atencion y Prevencion de Desastres informaran a la senora Ledezma Ordonez sobre las actuaciones que siguen en cumplimiento de lo aca decidido y la orientaran para que el amparo otorgado se haga real.
  6. Adicionalmente, se oficiara al Alcalde y al Personero Municipal de Cali, para que por medio de un representante de cada quien vigile el cumplimiento de lo ordenado en esta providencia, cuya copia se les enviara, en orden a que sea apropiadamente acatada y le hagan seguimiento hasta la plena efectividad de lo ordenado a favor de Eudocina Ledezma Ordonez y su familia, ademas de realizar lo que este a su alcance, en el ambito de sus respectivas funciones, para que todos los que se encuentren en igual situacion obtengan la ayuda dispuesta por el Gobierno Nacional.
  7. Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.