Micelio
Sentencia de Tutela1 de febrero de 2010

T-036 de 2010

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Dioselina Moreno De Castro Y Oto·Demandado Oficina Nacional Para La Atencion Y Prevencion De Desastres Y Otros

Tema · dato duro
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vivienda Digna
  • Marco normativo del proceso de reubicación de hogares ubicados en zonas de alto riesgo
  • Vulneración por negligencia y omisión del alcalde en proveerles una vivienda a los accionantes
  • Protección excepcional directa por vía de acción de tutela
  • Reiteración de jurisprudencia
1 tema · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida, vida digna, vivienda digna.

La accionante vive desde hace varios años, en compañía de otros familiares, en una casa de habitación con lote e instalación de molinos para explotación minera.

La vivienda está ubicada al lado de un puente que es zona de alto riesgo porque la quebrada no está completamente canalizada y periódicamente se forman grandes y peligrosas avalanchas de lodo, pantano y rocas, las cuales, en una oportunidad, destruyeron parcialmente la vivienda.

No obstante la gravedad de los hechos, la Administración Municipal no ha adelantado ninguna gestión para minimizar los riesgos o proporcionarles una vivienda digna en otro lugar.

La Sala de Revisión luego de analizar el caso detalladamente resuelve tutelar los derechos invocados e impartir varias órdenes a diferentes autoridades de los ámbitos municipal, departamental y nacional, tendientes a garantizar la protección de los derechos amparados.

CONCEDIDA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Riosucio (Caldas), de fecha 29 de julio de 2009, que negó por improcedente la acción de tutela interpuesta por los accionantes. En su lugar, CONCEDER, por las razones y en los términos de esta sentencia, el amparo de los derechos fundamentales a la vivienda digna, en conexidad con los derechos a la vida e integridad física, de la señora Dioselina Moreno de Castro y del señor Carlos Arturo Castro Estrada.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Alcalde del Municipio de Marmato (Caldas) que, si aún no lo ha hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, proceda a ubicar en un albergue transitorio a los accionantes Dioselina Moreno de Castro y Carlos Arturo Castro Estrada, junto con su grupo familiar, y a reubicarlos definitivamente en una vivienda digna en un término no mayor a seis (6) meses contados a partir de la notificación de esta sentencia.
  3. TERCERO. ORDENAR al Alcalde Municipal de Marmato (Caldas) que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, adopte todas las medidas necesarias para evitar nuevos asentamientos humanos en el lugar de alto riesgo donde se encuentra ubicada la casa de habitación de propiedad de los accionantes.
  4. CUARTO. ORDENAR al Alcalde Municipal de Marmato (Caldas) que informe oportunamente al Juzgado Civil del Circuito de Riosucio (Caldas) sobre el cumplimiento de las órdenes impartidas en esta providencia.
  5. QUINTO. PREVENIR al Departamento de Caldas y a la Oficina Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, hoy Dirección de Gestión del Riesgo para la Prevención y Atención de Desastres, sobre el deber que tienen de brindar asistencia y apoyo al Municipio de Marmato, en caso de que así se lo solicite este último, en los términos establecidos en la Ley 46 de 1998, el Decreto 919 de 1989 y demás normas aplicables.
  6. SEXTO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.