Micelio
Sentencia de Tutela16 de septiembre de 2008

T-895 de 2008

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Eduardo Monroy Alfonso·Demandado Corporacion Colegio San Bonifacio De Las Lanzas E Inspectora Sexta Urbana Municipal De Polocia De Ibague

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vivienda Digna
  • Línea jurisprudencial sobre su naturaleza
  • Vulneración por ausencia de un sistema adecuado de drenaje de las aguas lluvias de un colegio colindante con la casa de habitación del demandante
Estado
  • Debe garantizar que los particulares tomen todas las medidas necesarias para evitar que el disfrute de sus bienes afecten el goce de otros derechos como la vivienda digna de los demás ciudadanos
Accion De Tutela Transitoria Y Proceso Policivo
  • Existencia de perjuicio irremediable
Acción De Tutela
  • Improcedencia por no existir el nuevo concepto técnico que deben rendir los ingenieros
Proceso Policivo
  • Procedencia de tutela cuando no existe otro medio de defensa judicial
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vivienda digna, vida e integridad del accionante y su grupo familiar cuyo hogar esta ubicado en el nivel mas bajo de la institucion educativa accionada.

Dicho inmueble se encuentran en peligro debido a la existencia de un talud de tierra colindante con la casa, que se ocasiono por un mal manejo de las aguas superficiales y subterraneas por parte del colegio.<br>el actor inicio el respectivo proceso policivo ante la inspeccion sexta urbana de policia de ibague, tramite que hasta la fecha no ha culminado.<br>accion de tutela y procesos policivos.

Reitreacion jurisprudencial.

Se reafirmo la idea sostenida por esta corporacion de que la accion de tutela es procedente frente a procesos policivos en los cuales no existe medio de defensa judicial.

Ello, especialmente en consideracion a que el articulo 82 del cca impide que el juez contencioso administrativo conozcan de las decisiones de los jueces de policia.

Igualmente, se exigen como requisitos para la conducencia de este amparo, la incidencia por parte del accionado de una accion u omision de tal entidad que vicie la validez de su actuacion, que se hayan violado las garantias constitucionales, y que se demuestre la ocurrencia de un perjuicio irremediable.<br>el contenido del derecho a la vivienda digna.

Reiteracion jurisprudencial.

En consonancia con las normas de derecho internacional, todas las prerrogativas agrupadas dentro de la categoria de derechos fundamentales, que incluye en derecho a la vivienda, "deben ser garantizadas".

Frente a ese deber constitucional, los particulares tambien "deben adoptar las medidas tecnicas necesarias para evitar que el disfrute de sus bienes afecte el goce del derecho a la vivienda digna de los demas ciudadanos".<br>revisados los respectivos peritazgos, se confirmo la afectacion real y permanente al inmueble habitado por el actor y su familia y la existencia de un riesgo efectivo de que el talud afecte la vida e integridad del nucleo.

Se ordeno a la inspeccion de policia de la referencia fallar de fondo y en eltermino de 48 horas el proceso policivo instaurado por el actor. <br>concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR las sentencias de amparo proferidas el 14 de enero y el 19 de febrero de 2008 por el Juzgado 13 Civil Municipal de Ibagué y el Juzgado 2º Civil del Circuito de la misma ciudad, respectivamente, en el proceso adelantado por el señor Eduardo Monroy Alfonso contra la Corporación Colegio San Bonifacio de las Lanzas y el Inspector
  2. Sexto. Urbano Municipal de Policía de Ibagué, por las razones expuestas en esta sentencia.
  3. Segundo. ORDENARLE a la Inspectora Sexta Urbana Municipal de Policía de Ibagué que, una vez recibido el experticio técnico decretado, en las cuarenta y ocho horas siguientes falle de fondo el proceso policivo que adelanta el accionante contra el Colegio San Bonifacio de las Lanzas.
  4. Tercero. COMPULSAR copias del presente expediente, mediante la Secretaría General de la Corte, al Señor Personero de Ibagué, a efectos de que le haga un seguimiento especial al referido proceso policivo.
  5. Cuarto. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.