T-447 de 2008
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Adalberto Castilla Pajaro·Demandado Famisanar E.P.S. Y Cooperativa Otamo Asociados
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Prevalencia de lo sustancial sobre lo formal
- Inversión de la carga de la prueba
- Reintegro
- Alcance
- Definición
- Valoración para efectos de determinar el grado de discapacidad y el origen de la misma
- Requisitos de los cuales depende el reconocimiento de las incapacidades no profesionales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derechos a la salud, seguridad social, minimo vital y trabajo de afiliado a la eps accionada quien fue desvinculado por la cooperativa demandada debido a que sufrio un stroke hemorragico (derrame cerebral).
Esto provoco que, según afirma el petente, la eps se negara a prestarle los servicios medicos que requiere pues, recientemente no han sido efectuadas las cotizaciones correspondientes.
Caracter fundamental del derecho al trabajo de cara al analisis de la constitucion politica nacional, el pacto internacional de derecho economicos, sociales y culturales y otras disposiciones.
La sala reafirmo que no se puede condicionar la proteccion por via de amparo del derecho al trabajo a la conexidad con otros derechos.<br>proteccion constitucional al trabajador que ha sufrido un riesgo de origen comun- principio de solidaridad. <br>partiendo de las obligaciones asignadas al empleador en ejercicio del principio de solidaridad, se recordo que el patron no puede despedir al empleado sin permitirle ejercer su derecho de defensa y gozar de la garantia del debido proceso.<br>en cuanto al despido por enfermedad no profesional, el articulo 15 del estatuto laboral dispone el deber de esperar el termino de recuperacion de 180 dias.
Adicionalmente, señala que la terminacion del contrato por esta causa no exime al empleador de responder por las prestaciones respectivas. <br>principio de primacia de la realidad sobre las formalidades.
Del estudio del material probatirio se conclcuyo que el actor si tenia una relacion laboral dependiente con la accionada y no era, como se afirmaba, trabajador asociado. <br>ahora bien, pese a la necesiadad del reconocimiento y pago de incapacidades, debido a que en el presente caso no se probo el incumplimiento en el pago de las mismas - por el contrario, la eps "aporto al escrito de contestacion de demanda documentos que acreditan en principio la realizacion denlos pagos reclamados"- este eventual incumpliemiento debe ser demandado ante la jurisdiccion ordinaria laboral. <br>empero, una vez corroborada la existencia de un vinculo laboral y la omision del empleador en el acatamiento del articulo 15 del c.s.t.
En cuanto a la espera del plazo para la curación, se ordena el reintegro del actor, cuya incapacidad no supero el lapso referido. <br>se concede el amparo del derecho fundamental al trabajo y, ademas, se ordena a la eps accionada efectuar la valoracion para determinar el origen y el grado de incapacidad del actor.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO.
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos en este proceso, ordenada mediante auto del veintiocho (28) de agosto de 2007.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Cartagena y, en consecuencia, CONCEDER amparo al derecho fundamental al trabajo del Ciudadano Adalberto Castilla Pajaro.
- TERCERO. ORDENAR a la Representante Legal de la Cooperativa Otamo Asociados que reintegre al actor en el termino de cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificacion de esta sentencia al cargo que venia desempenando o, en caso de no ser posible, le proporcione un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes. En consecuencia, debera asumir las obligaciones patronales que le correspondan de acuerdo a la ley de seguridad social
- CUARTO. ORDENAR al Representante Legal de la Empresa Promotora de Salud Famisanar que determine la perdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez y el origen de la dolencia padecida por el Ciudadano Adalberto Castilla Pajaro. Adicionalmente, se le advertira al accionante que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 41 de la Ley 100 de 1993, de no compartir la calificacion medica ordenada podra acudir a la correspondiente Junta de Calificacion de Invalidez del orden regional, en cuyo caso resultaran aplicables las disposiciones del Decreto 2463 de 2001 sobre funcionamiento de las Juntas de calificacion.
- QUINTO. LIBRENSE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.