T-290 de 2006
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Edwin Enrique Hernandez Payares Vs. Municipio De Nechi - Antioquia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se demostró la relación laboral del docente con el municipio
- Vulneración por no pago de salarios a docente
- Reintegro al cargo de docente
- Incumplimiento en el pago de salarios a docente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital de docente que prestaba sus servicios de tiempo completo en centro educativo rural los planos y quien fue informado que no podia continuar ejerciendo su funcion de docente de tiempo completo en la vereda retirándolo del servicio sin conocer las causas para tal determinacion y adeudándole salarios.
Solicita se ordene su reintegro como docente del municipio.
El principio de primacía de la realidad en las relaciones laborales es herramienta fundamental para determinar la presencia de los elementos sustanciales que configuran una relación laboral entre un trabajador y su patrono.
Los elementos esenciales para considerar que se dio una relación laboral entre el accionante y el municipio concurren en el presente caso advirtiéndose en consecuencia que existe un contrato realidad.
Probada la existencia de la relación laboral y demostrado igualmente el incumplimiento del municipio en el pago de los salarios devengados por el actor durante el tiempo que trabajo como docente es importante anotar que aún cuando el accionante no indica explícitamente en su demanda de tutela que el no pago de sus salarios le genera un perjuicio irremediable su difícil situación se puede advertir a partir de la constancia que éste aportó a la demanda de tutela.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Bagre (Antioquia) del 13 de septiembre de 2005, que nego la proteccion solicitada por el senor Edwin Enrique Hernandez Payares. En su lugar, TUTELAR el derecho al minimo vital.
- Segundo. ORDENAR al Municipio de Nechi, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, y si aun no lo hubiere hecho, cancele los salarios adeudados al accionante en el monto que fije la ley para los docentes de su categoria.
- En caso de no contar el municipio con la disponibilidad presupuestal para dar cumplimiento a la orden aqui impartida, las cuarenta (48) horas senaladas, se concederan a fin de que adelante los tramites necesarios que permitan efectuar los pagos ordenados, a mas tardar en el termino de dos (2) meses.
- Tercero. El desacato a lo dispuesto en esta providencia sera sancionado con arreglo a lo previsto en el articulo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. LIBRENSE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.