Micelio
Sentencia de Tutela19 de agosto de 2008

T-795 de 2008

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Fernando Diaz Del Castillo Hernandez·Demandado Compañia De Medicina Prepagada Colsanitas S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Contrato De Medicina Prepagada
  • Preexistencias
  • Aplicación del principio de la buena fe
  • Alcance de exclusiones
  • Exclusión de preexistencias previa, expresa y taxativamente
  • Integración al sistema general de seguridad social en salud
  • Preexistencias no excluidas al momento del contrato
  • Principios de integralidad y progresividad
Derecho Al Diagnostico
  • Fundamental como parte de la salud
Derecho A La Salud
  • Incorpora el derecho al diagnóstico
Entidad Prestadora De Salud
  • No puede negarse a practicar examen médico por aspectos económicos o administrativos
8 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud y al diagnostico de beneficiario de contrato de medicina prepagada a quien se le detecto, mientras cursaba estudios superiores en estados unidos, linfoma de hodkings en etapa ii b, para cuyo diagnostico fue utilizado el examen pet ct -tomografia de emision de positrones combinada con tomografia computarizada-, el cual fue recomendado en una periodicidad determinada con el objeto de establecer el estado de la patologia, pero que, a su regreso a colombia, no fue autorizado por la empresa de medicina prepagada aduciendo que el mismo no hace parte de la cobertura del contrato y que no se encuentra incluido en el plan de beneficios del pos.<br>solicita se autorice y programe la practica del examen pet ct, asi como las demas pruebas de diagnostico que en adelante se consideren necesarias de conformidad con las prescripciones del medico tratante adscrito a la entidad.<br>los contratos de medicina prepagada y su integracion al sistema general de seguridad social en salud.

Principios de integralidad y progresividad.

La interpretacion de los contratos de medicina prepagada.

Prevalencia de los derechos fundamentales y aplicacion del principio constitucional de buena fe.

La procedencia de la accion de tutela como mecanismo de defensa ante las vulneraciones de derechos fundamentales que tengan lugar con ocasion de los contratos de medicina prepagada.

La proteccion del derecho constitucional fundamental a la salud incluye el derecho al diagnostico.<br>del asunto sometido a revision cabe destacar que existe en el contrato una disposicion que permite tener por incluido el examen diagnostico dentro de la cobertura del plan de medicina prepagada.<br>concedida.

Se advierte a la empresa demandada que, al tenor del contrato de medicina prepagada, se encuentra obligada a autorizar la practica del examen pet ct con la regularidad que se requiera, de acuerdo con el criterio del medico tratante adscrito a dicha entidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas en el proceso de la referencia por el Juzgado
  2. Cuarto. Civil Municipal y el Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de Bogotá y, en consecuencia, CONCEDER el amparo solicitado por el ciudadano Fernando Díaz del Castillo Hernández.
  3. Segundo. ORDENAR a la Compañía de Medicina Prepagada COLSANITAS S.A. que, dentro de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, autorice y programe la práctica del examen PET CT (tomografía de emisión de positrones combinada con tomografía computarizada) al señor Fernando Díaz del Castillo Hernández, así como las demás pruebas de diagnóstico que en adelante se consideren necesarias de conformidad con las prescripciones del médico tratante adscrito a tal entidad.
  4. Tercero. ADVERTIR que, al tenor de las obligaciones derivadas del contrato de medicina prepagada del cual es beneficiario el señor Fernando Díaz del Castillo Hernández, la Compañía de Medicina Prepagada COLSANITAS S.A. se encuentra obligada a autorizar la práctica del examen PET CT (tomografía de emisión de positrones combinada con tomografía computarizada) con la regularidad que se requiera, de acuerdo con el criterio del médico tratante adscrito a dicha entidad.
  5. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.