T-662 de 2006
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Pedro Felipe Arciniegas Rueda Vs. Colmedica
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No están dados los requisitos para inaplicación de exclusiones de la cobertura del POS
- Implante coclear bilateral
- Condición programática tiende a transmutarse hacia un derecho subjetivo
- Se autorizó y se realizó convenio con médico particular que practicó cirugía de implante coclear del oido izquierdo
- Concepto y aplicación
- Continuidad del servicio de salud por Colmédica para próxima cirugía de implante coclear autorizado por médico particular
- Requisitos para ordenar servicios médicos o medicamentos excluidos del POS
- Fundamental por transmutación en derecho subjetivo o por conexidad
- Alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud y a la vida de afiliado tanto en su condicion de beneficiario del pos como de medicina prepagada a colmedica que padece sordera profunda bilateral y a quien su medico tratante de formulo audifonos e implante coclear bilateral pero la entidad se niega a realizar los procedimientos aduciendo que se trata de un procedimiento que se encuentra excluido del pos y excluido del contrato de medicina prepagada.
Solicita se ordene la realizacion del implante coclear en el oido izquierdo incluyendo los gastos de hospitalizacion medicamentos y recuperacion.
Proteccion por via de tutela de los derechos a la seguridad social y a la salud.
Requisitos para la inaplicacion de las exclusiones del pos.
Procedencia de la accion de tutela contra las empresas de medicina prepagada.
En la relacion existente entre la entidad de medicina prepagada y el usuario rigen los principios del derecho privado cuya interpretacion puede ser atenuada por el juez constitucional cuando se comprometan derechos fundamentales de los afiliados.
Implante coclear: Vida digna.
No estan dados los presupuestos para la inaplicacion de las exclusiones de la cobertura del pos.
El accionante no demostro la incapacidad economica.
La tutela no esta llamada a prosperar frente a colmedica eps.
Medicina prepagada y medico tratante.
Si bien el implante coclear no se encuentra cubierto por el contrato de medicina prepagada la entidad si se encuentra obligada a cubrir el costo del procedimiento quirurgico de la etapa de conexión y de programacion de la protesis y del tratamiento de rehabilitacion.
Relativos al implante coclear.
Concedida respecto de la medicina prepagada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos en este proceso, ordenada mediante auto de fecha cinco (5) de mayo de 2006.
- SEGUNDO. REVOCAR PARCIALMENTE la Sentencia proferida por el Juzgado
- Tercero. Penal Municipal de Bogota, dentro de la accion de tutela instaurada por Pedro Felipe Arciniegas Rueda contra Colmedica EPS.
- TERCERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE la Sentencia proferida por el Juzgado
- Tercero. Penal Municipal de Bogota, en el sentido de NO TUTELAR los derechos a la salud y a la vida del accionante en relacion con el suministro de la protesis de implante coclear del oido derecho.
- CUARTO. TUTELAR los derechos a la salud y a la vida del accionante en relacion con el procedimiento quirurgico, el procedimiento de conexion y programacion de la protesis y el proceso de rehabilitacion, respecto de la cirugia de implante coclear del oido derecho que debe realizar al accionante su medico tratante, doctor Jose A. Rivas. En consecuencia, ORDENAR a Colmedica Medicina Prepagada que, en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, asuma con cargo a sus propios recursos el costo del procedimiento quirurgico, del procedimiento de conexion y programacion de la protesis y del proceso de rehabilitacion en lo que tiene que ver con la cirugia de implante coclear del oido derecho del accionante. Para tal efecto, la entidad accionada debera suscribir convenio con el doctor Jose A. Rivas, de acuerdo con los costos que tales servicios demanden al momento en que los mismos se lleven a cabo.
- QUINTO. DECLARAR, respecto de la cirugia de implante coclear del oido izquierdo del accionante, la carencia actual de objeto por existir un hecho superado.
- SEXTO. ORDENAR a la Secretaria General de esta Corporacion que, sin perjuicio de dar cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, NOTIFIQUE la presente decision a las partes de este proceso, a fin de asegurar que la diligencia de notificacion sea oportuna y permita asegurar que los procedimientos requeridos por el actor para proteger su derecho a la salud en conexidad con la vida digna se lleve a cabo en el menor tiempo posible.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.