T-036 de 2013
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Constanza Patricia Calderon Quiroga Como Agente Oficiosa De Maria Alba Quiroga De Caldereon Y Otra·Demandado Salud Total E.P.S Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia de la acción de tutela para su protección
- Criterios constitucionales para acceder a servicios no POS
- Reiteración de jurisprudencia
- Casos en que se debe prescindir de los copagos y cuotas moderadoras
- Autorización servicio de atención domiciliaria de enfermería por 24 horas y transporte en ambulancia
- Madre en representación de hija con discapacidad
- Hija en representación de madre enferma
- Reiteración de jurisprudencia sobre el suministro de pañales desechables
- Orden a EPS autorice y preste de manera oportuna exámenes, terapias, medicamentos y demás tratamientos que sean necesarios para tratar la enfermedad de manera integral
- Suministro de pañales
- Concepto del médico tratante no adscrito a la EPS resulta vinculante
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna, seguridad social.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En un asunto se alega vulneración de derechos fundamentales por parte de la E.P.S SALUD TOTAL; por el hecho de negar la prestación del servicio de enfermería y de terapias físicas, respiratorias y de fonoaudiología, así como el suministro de la fórmula de alimentación por cánula, pañales desechables y transporte en ambulancia, a una persona de 72 años de edad que sufrió un derrame cerebral y que se encuentra en hospitalización domiciliaria, bajo el argumento de no existir orden médica que los prescriba.
En el segundo caso la vulneración de derechos la genera la E.P.S.
SALUDCOOP; al negarle a una paciente menor de edad el tratamiento de rehabilitación social compuesto por terapias de integración sensoriomotriz, miofuncionales, de neurodesarrrollo, de lenguaje y musicoterapia, so pretexto de no estar incluido en el plan de beneficios.
La Sala de revisión recuerda jurisprudencia constitucional relacionada con: 1º.
El derecho a la salud de los niños y las personas de avanzada edad. 2º.
La validez del concepto del médico tratante no adscrito a la E.P.S. y 3º.
Las reglas jurisprudenciales para el suministro de medicamentos, tratamientos y procedimientos excluidos del Plan Obligatorio de Salud.
Se CONCEDEN las acciones de tutela impetradas y se imparten unas órdenes a las entidades demandadas, con el objeto de hacer efectivo el goce de los derechos amparados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Primero. En el expediente T-3633418, REVOCAR la decision del Juzgado 12 Civil del Circuito de Bogota, de 31 de julio de 2012, que a su vez confirmo la dictada por el Juzgado 62 Civil Municipal de la misma ciudad, el 31 de mayo de 2012. En su lugar, CONCEDER el amparo solicitado por Constanza Patricia Calderon Quiroga, como agente oficiosa de Maria Alba Quiroga de Calderon, en contra de Salud Total E.P.S..
- Segundo. ORDENAR a Salud Total E.P.S. que, en el termino cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, suministre en forma periodica los panales desechables requeridos por la senora Maria Alba Quiroga de Calderon. Asi mismo, debera hacer entrega de la formula polimerica y oxigeno de alto flujo recetados por el medico tratante.
- Tercero. ORDENAR a Salud Total E.P.S. que, en el termino cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, realice la valoracion medica a Maria Alba Quiroga de Calderon para establecer la procedencia y periodicidad de las siguientes prestaciones: transporte en ambulancia para asistir a los controles medicos y servicio de enfermeria. Asi mismo, debera realizar cada dos (2) meses un estudio clinico a la peticionaria con el fin de determinar la procedencia y frecuencia hacia el futuro de los servicios enunciados en este numeral.
- Cuarto. ORDENAR a Salud Total E.P.S. que autorice y preste, de forma oportuna, los examenes, terapias, medicamentos y demas tratamientos que sean necesarios para tratar la enfermedad de manera integral.
- Quinto. ORDENAR a Salud Total E.P.S. que exonere a Maria Alba Quiroga de Calderon del pago de las cuotas moderadoras y copagos que hasta ahora se le han exigido para acceder a los servicios de salud que necesita.
- Sexto. En el expediente T-3642264, REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Fundacion, el 24 de agosto de 2012, que revoco la dictada por el Juzgado 1deg Promiscuo Municipal del mismo municipio, el 18 de julio de 2012. En su lugar, conceder el amparo solicitado por Eliza Astrid Escorcia Miranda, como representante de Maria Jose Ovalle Escorcia, en contra de Caprecom E.P.S..
- Septimo. ORDENAR a Caprecom E.P.S. que, en el termino cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, valore, diagnostique y determine cual es el tratamiento medico requerido por la menor de edad Maria Jose Ovalle Escorcia.
- Octavo. ADVERTIR a Caprecom E.P.S. que el tratamiento que resultare de la valoracion y diagnostico ordenados en el numeral anterior debe ser suministrado inmediatamente a la paciente en el municipio de su residencia. En caso de no poder realizarse alli, debera costear los gastos de transporte de conformidad con el articulo 43 del Acuerdo 029 de 2011.
- Noveno. ORDENAR a Caprecom E.P.S. que autorice y preste, de forma oportuna, los examenes, terapias, medicamentos y demas tratamientos que sean necesarios para tratar la enfermedad de manera integral.
- Decimo. ORDENAR a Caprecom E.P.S. que exonere a Maria Jose Ovalle Escorcia del pago de las cuotas moderadoras y copagos que hasta ahora se le han exigido para acceder a los servicios de salud que necesita.
- LIBRESE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.