T-320 de 2013
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Hermencia Castañeda Vergel En Representacion De Su Madre Gladys Esther Vergel De Castañeda·Demandado Direccion De Sanidad De La Policia Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por Dirección de Sanidad de la Policía al entregar medicamento en ciudad distinta a la de residencia, imponiendo así barreras que impiden acceder al servicio de salud que requiere con necesidad
- Vulneración por no suministro oportuno de medicamentos
- Orden a la Dirección de Sanidad de la Policía, haga entrega de forma completa y en el domicilio de la accionante, los medicamentos que requiera para tratar la depresión recurrente que padece
- Servicios médicos asistenciales
- Vulneración por Dirección de Sanidad de la Policía entrega incompleta del medicamento comercial para tratar depresión recurrente de persona de la tercera edad
- Universalidad, eficiencia, solidaridad
- Cobertura en todo el territorio nacional
- Protección constitucional especial
- Entrega de medicamentos a la demandante en la IPS del domicilio y no obligarla a desplazarse a otra ciudad
- Cobertura para los residentes en todo el territorio nacional
- Derecho que tiene todo colombiano a ser atendido por las entidades que componen el Sistema de Seguridad Social en Salud, en cualquier lugar del territorio
- Tienen derecho a acceder a los servicios de salud que requieran, estén o no incluidos en el Pos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Alega la accionante que la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional vulnera los derechos fundamentales de su progenitora, con ocasión de la entrega de los medicamentos prescritos por el médico tratante en la ciudad de Bucaramanga, a sabiendas que la usuaria reside en Ocaña y no cuenta con los recursos económicos suficientes para trasladarse todos los meses a dicha ciudad para reclamarlos.
Se solicita en la acción de tutela que se ordene a la demandada suministrar en el domicilio de la paciente la totalidad de los medicamentos que le son ordenados, que se le brinde además un tratamiento médico integral conforme a su diagnóstico de depresión y que se autorice a la entidad recobrar ante el FOSYGA la entrega de medicamentos NO POS que le son formulados.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
El derecho a la salud y el suministro oportuno de medicamentos y, 2º.
La cobertura del régimen especial de Seguridad Social en Salud de las Fuerzas Militares y de Policía.
Se CONCEDE la protección de los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna y a la integridad personal y se imparte la orden a la accionada de entregar los medicamentos que requiere la paciente para tratar la patología de depresión recurrente que padece, de acuerdo con la prescripción y la periodicidad establecida por el médico tratante y, en virtud de la regla de portabilidad nacional prevista en el artículo 22 de la Ley 1438 de 2011, se le hace una exhortación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el dia 19 de septiembre de 2012 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante la cual se nego el amparo solicitado a nombre de Gladys Esther Vergel de Castaneda y, en su lugar, CONCEDER la proteccion de sus derechos fundamentales a la salud, a la vida digna y a la integridad personal, por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. ORDENAR a la Direccion de Sanidad de la Policia Nacional, que en un termino no mayor a diez (10) dias, comience a suministrar de forma completa y en el domicilio de la accionante, los medicamentos que se requieran por la senora Gladys Esther Vergel de Castaneda, con el proposito de tratar la patologia de depresion recurrente que padece, de acuerdo con la prescripcion y la periodicidad establecida por la medico tratante.
- Tercero. En virtud de la regla portabilidad nacional prevista en el articulo 22 de la Ley 1438 de 2011, EXHORTAR a la Direccion de Sanidad de la Policia Nacional, en caso de que no cuente con una IPS autorizada para prestar los servicios de salud en el municipio de Ocana, para que suscriba con dicho proposito un contrato con alguna entidad promotora o prestadora, en aras de asegurar el suministro integral, eficiente y continuo de los servicios a su cargo. Por esta via, igualmente, la Direccion de Sanidad puede asegurar la entrega completa de los medicamentos requeridos por la accionante, si asi lo estima pertinente.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.